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Resolución Nº 519/96 - Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa.

Pays/Territoire
Cuba
Type du document
Règlement
Date
1996
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Nº 44, 9 de diciembre de 1996.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Procédures judiciaires/procédures administratives Poissons marins Pêche non-commerciale Allocation/quota Gestion et conservation des pêches Engins de pêche/méthodes de pêche
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Résumé

La presente Resolución establece la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa en las zonas de gran interés económico-pesquero establecidas en el Reglamento de Pesca. Para el caso de las zonas abiertas de menos interés económico pesquero, igualmente reguladas en el citado Reglamento, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kg (66 libras). Todo pescador deportivo-recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice. Además autoriza de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias y torneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante la Oficina Provincial de Inspección Pesquera que corresponda. Autoriza una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador, cuando se trate de especies de gran tamaño capturadas en las zonas antes referidas, cuyo peso unitario sea superior a los 15 kg (33 libras). Para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso; no obstante en las pesquerías de dichas especies se podrán utilizar hasta 10 chambeles por embarcación y hasta un número máximo permitido de 3 anzuelos. Por último establece que todo el pescado que se obtenga en las pesquerías señaladas se desembarque entero o simplemente eviscerado. Se considerará una infracción del régimen de pesca respecto a talla o peso mínimos establecidos y a especies prohibidas, el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados: como son filetear, descabezar o descuerar.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.medioambiente.cu

Références - Législation

Implemente

Decreto Ley Nº 164 - Reglamento de pesca.

Législation | Cuba | 1996

Mot clé: Loi-cadre, Pêche maritime, Pêche continentale, Aquaculture, Institution, Zone de pêche, Autorisation de pêche, Pêche non-commerciale, Engins de pêche/méthodes de pêche, Maladie des poissons, Procédures judiciaires/procédures administratives, Infractions/sanctions, Inspection, Gestion et conservation des pêches, Santé des animaux, Autorisation/permis

Source: FAO, FAOLEX