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Resolución Nº 519/96 - Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1996
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 44, 9 de diciembre de 1996.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Peces marinos Pesca no-comercial Asignación/cuota Manejo y conservación pesquera Aparejos de pesca/métodos de pesca
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Resumen

La presente Resolución establece la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa en las zonas de gran interés económico-pesquero establecidas en el Reglamento de Pesca. Para el caso de las zonas abiertas de menos interés económico pesquero, igualmente reguladas en el citado Reglamento, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kg (66 libras). Todo pescador deportivo-recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice. Además autoriza de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias y torneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante la Oficina Provincial de Inspección Pesquera que corresponda. Autoriza una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador, cuando se trate de especies de gran tamaño capturadas en las zonas antes referidas, cuyo peso unitario sea superior a los 15 kg (33 libras). Para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso; no obstante en las pesquerías de dichas especies se podrán utilizar hasta 10 chambeles por embarcación y hasta un número máximo permitido de 3 anzuelos. Por último establece que todo el pescado que se obtenga en las pesquerías señaladas se desembarque entero o simplemente eviscerado. Se considerará una infracción del régimen de pesca respecto a talla o peso mínimos establecidos y a especies prohibidas, el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados: como son filetear, descabezar o descuerar.

Texto completo
Español
Página web
www.medioambiente.cu

Referencias - Legislación

Implementa

Decreto Ley Nº 164 - Reglamento de pesca.

Legislación | Cuba | 1996

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Institución, Zona de pesca, Autorización de pesca, Pesca no-comercial, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Enfermedades de los peces, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Infracciones/sanciones, Inspección, Manejo y conservación pesquera, Sanidad animal, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX