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Resolución Nº 519/96 - Establecer la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa.

Country/Territory
Cuba
Document type
Regulation
Date
1996
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Gaceta Oficial Nº 44, 9 de diciembre de 1996.
Subject
Fisheries
Keyword
Marine fisheries Legal proceedings/administrative proceedings Marine fishes Non-commercial fishing Allocation/quota Fishery management and conservation Fishing gear/fishing method
Geographical area
Americas, Caribbean, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, Small Island Developing States
Abstract

La presente Resolución establece la cantidad de hasta 15 kilogramos (33 libras) como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca deportivo-recreativa en las zonas de gran interés económico-pesquero establecidas en el Reglamento de Pesca. Para el caso de las zonas abiertas de menos interés económico pesquero, igualmente reguladas en el citado Reglamento, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kg (66 libras). Todo pescador deportivo-recreativo que esté autorizado para la práctica de esta modalidad de pesca, tendrá derecho a dichas cuotas por cada salida al mar que realice. Además autoriza de forma excepcional el desembarque de toda la captura que se obtenga en las competencias y torneos organizados por la Federación Cubana de Pesca Deportiva, y que hayan sido previamente acreditados ante la Oficina Provincial de Inspección Pesquera que corresponda. Autoriza una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador, cuando se trate de especies de gran tamaño capturadas en las zonas antes referidas, cuyo peso unitario sea superior a los 15 kg (33 libras). Para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso; no obstante en las pesquerías de dichas especies se podrán utilizar hasta 10 chambeles por embarcación y hasta un número máximo permitido de 3 anzuelos. Por último establece que todo el pescado que se obtenga en las pesquerías señaladas se desembarque entero o simplemente eviscerado. Se considerará una infracción del régimen de pesca respecto a talla o peso mínimos establecidos y a especies prohibidas, el empleo de cualquier proceso que dificulte o impida la identificación de las especies, o altere la talla o el peso de los ejemplares capturados: como son filetear, descabezar o descuerar.

Full text
Spanish
Website
www.medioambiente.cu

References - Legislation

Implements

Decreto Ley Nº 164 - Reglamento de pesca.

Legislation | Cuba | 1996

Keyword: Framework law, Marine fisheries, Inland fisheries, Aquaculture, Institution, Fishing area, Fishing authorization, Non-commercial fishing, Fishing gear/fishing method, Fish disease, Legal proceedings/administrative proceedings, Offences/penalties, Inspection, Fishery management and conservation, Animal health, Authorization/permit

Source: FAO, FAOLEX