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Resolución Nº 21/2020 - Autoriza el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses.

Pays/Territoire
Cuba
Type du document
Règlement
Date
2020
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Sujet
Pêche
Mot clé
Pêche maritime Pêche continentale Débarquement Mise en application Procédures judiciaires/procédures administratives Pêche non-commerciale Allocation/quota Gestion et conservation des pêches
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Résumé

La presente Resolución autoriza el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses, a partir de la aprobación de la dirección encargada de las regulaciones pesqueras de este organismo y previo a la obtención de la correspondiente Licencia de Pesca. En particular, establece la cantidad de hasta 15 kg, por cada salida al mar, como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca recreativa en las aguas marítimas de las zonas de gran interés económico pesquero, determinadas en la Ley de Pesca; para el caso de las aguas marítimas de menor interés económico pesquero también establecidas en la Ley, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kg por cada salida al mar. Además, el texto establece la cantidad de hasta 15 kg por cada día de pesca que se realice como límites máximos de captura permisible en cuerpos de agua dulce, para la pesca recreativa. Autoriza, para la pesca recreativa en aguas marítimas, una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador cuando se trate de especies de gran tamaño cuyo peso unitario sea superior a los 15 kg; para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora, y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso; no obstante en las pesquerías de dichas especies se podrá utilizar un solo palangre criollo (boya) cuyo número máximo de anzuelos será de tres.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.gacetaoficial.gob.cu

Références - Législation

Implemente

Ley Nº 129/2019 - Ley de Pesca.

Législation | Cuba | 2019

Mot clé: Loi-cadre, Pêche maritime, Pêche continentale, Aquaculture, Mariculture, Procédures judiciaires/procédures administratives, Zone de pêche, Gestion et conservation des pêches, Développement durable, Utilisation durable, Produits de la pêche, Autorisation de pêche, Pêche étrangère, Redevances de pêche, Institution, Maladie des poissons, Santé des animaux, Autorisation/permis, Souveraineté alimentaire

Source: FAO, FAOLEX