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Resolución Nº 21/2020 - Autoriza el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses.

País/Territorio
Cuba
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Materia
Pesca
Palabra clave
Pesca marítima Pesca continental Desembarco Cumplimiento/aplicación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Pesca no-comercial Asignación/cuota Manejo y conservación pesquera
Área geográphica
Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Resumen

La presente Resolución autoriza el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses, a partir de la aprobación de la dirección encargada de las regulaciones pesqueras de este organismo y previo a la obtención de la correspondiente Licencia de Pesca. En particular, establece la cantidad de hasta 15 kg, por cada salida al mar, como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca recreativa en las aguas marítimas de las zonas de gran interés económico pesquero, determinadas en la Ley de Pesca; para el caso de las aguas marítimas de menor interés económico pesquero también establecidas en la Ley, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kg por cada salida al mar. Además, el texto establece la cantidad de hasta 15 kg por cada día de pesca que se realice como límites máximos de captura permisible en cuerpos de agua dulce, para la pesca recreativa. Autoriza, para la pesca recreativa en aguas marítimas, una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador cuando se trate de especies de gran tamaño cuyo peso unitario sea superior a los 15 kg; para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora, y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso; no obstante en las pesquerías de dichas especies se podrá utilizar un solo palangre criollo (boya) cuyo número máximo de anzuelos será de tres.

Texto completo
Español
Página web
www.gacetaoficial.gob.cu

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 129/2019 - Ley de Pesca.

Legislación | Cuba | 2019

Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Marinocultura, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Zona de pesca, Manejo y conservación pesquera, Desarrollo sostenible, Uso sostenible, Productos pesqueros, Autorización de pesca, Pesca por extranjeros, Cánon de pesca, Institución, Enfermedades de los peces, Sanidad animal, Autorización/permiso, Soberanía alimentaria

Fuente: FAO, FAOLEX