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Resolución Nº 21/2020 - Autoriza el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses.

Country/Territory
Cuba
Document type
Regulation
Date
2020
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Subject
Fisheries
Keyword
Marine fisheries Inland fisheries Landing Enforcement/compliance Legal proceedings/administrative proceedings Non-commercial fishing Allocation/quota Fishery management and conservation
Geographical area
Americas, Caribbean, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, Small Island Developing States
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Abstract

La presente Resolución autoriza el desembarque de toda la captura que se obtenga en los eventos deportivos oficiales que se realicen, tanto en aguas marítimas como en embalses, a partir de la aprobación de la dirección encargada de las regulaciones pesqueras de este organismo y previo a la obtención de la correspondiente Licencia de Pesca. En particular, establece la cantidad de hasta 15 kg, por cada salida al mar, como cuota máxima de captura permisible para la práctica de la pesca recreativa en las aguas marítimas de las zonas de gran interés económico pesquero, determinadas en la Ley de Pesca; para el caso de las aguas marítimas de menor interés económico pesquero también establecidas en la Ley, la cuota máxima de captura permisible será de hasta 30 kg por cada salida al mar. Además, el texto establece la cantidad de hasta 15 kg por cada día de pesca que se realice como límites máximos de captura permisible en cuerpos de agua dulce, para la pesca recreativa. Autoriza, para la pesca recreativa en aguas marítimas, una captura máxima permisible de hasta tres ejemplares por pescador cuando se trate de especies de gran tamaño cuyo peso unitario sea superior a los 15 kg; para las especies migratorias tales como castero, aguja, emperador, dorado, bonito o listado, comevíveres, albacora, y atún aleta amarilla, no regirá ninguna limitación de cantidad o peso; no obstante en las pesquerías de dichas especies se podrá utilizar un solo palangre criollo (boya) cuyo número máximo de anzuelos será de tres.

Full text
Spanish
Website
www.gacetaoficial.gob.cu

References - Legislation

Implements

Ley Nº 129/2019 - Ley de Pesca.

Legislation | Cuba | 2019

Keyword: Framework law, Marine fisheries, Inland fisheries, Aquaculture, Mariculture, Legal proceedings/administrative proceedings, Fishing area, Fishery management and conservation, Sustainable development, Sustainable use, Fish products, Fishing authorization, Foreign fishing, Fishing charge, Institution, Fish disease, Animal health, Authorization/permit, Food sovereignty

Source: FAO, FAOLEX