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Real Decreto Legislativo Nº 1302/1986 - Evaluación del impacto ambiental.

Pays/Territoire
Espagne
Type du document
Législation
Date
1986
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 155, 30 de junio de 1986, págs. 23733.
Sujet
Environnement gén., Eau
Mot clé
EIA Inspection Préservation de l'écosystème Éco-audit Normes environnementales Conservation de l'énergie/production de l'énergie Pollution par les hydrocarbures Exploitation minière Normes Protection de l’environnement Pollution des eaux douces Eaux usées/déversement Lutte contre la pollution
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Résumé

El Real Decreto Legislativo consta de 10 artículos, 2 disposiciones adicionales, 2 finales y 1 anexo. El presente Real Decreto Legislativo incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 85/337/CEE, que regula la forma y amplitud con que han de realizarse los estudios de evaluación del impacto ambiental (EIA), encaminada a la armonización de las regulaciones de los Estados miembros. El artículo 1º del Real Decreto Legislativo establece que deberán someterse a una EIA los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad enumeradas en el anexo: refinerías de petróleo, instalaciones de gasificación y licuefacción, centrales térmicas con potencia de al menos 300 MW, centrales nucleares, instalaciones destinadas exclusivamente al almacenamiento permanente o a eliminar definitivamente residuos radiactivos, plantas siderúrgicas, instalaciones destinadas a la extracción o transformación de amianto, instalaciones químicas, construcción de autovías, ferrovías, aeropuertos con pistas superiores a los 2 100 metros, puertos comerciales, vías navegables, puertos de navegación interior que permitan el acceso a barcos superiores a 1 350 toneladas, puertos deportivos, grandes presas, primeras repoblaciones, extracción a cielo abierto de hulla u otros minerales. El artículo 2º especifica que el EIA tales proyectos contendrá, al menos, lo siguientes datos: a) descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales; estimación de los tipos y cantidad de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes; b) evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico; c) medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos; d) resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles; informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo; e) programa de vigilancia ambiental. Se prevé que el EIA sea sometido a un período de información pública (art. 3º), previo a la declaración de impacto en la que se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales (art. 4º). Se regulan las repercusiones transnacionales a nivel europeo (art. 6º), el ámbito de competencia para el seguimiento y vigilancia (art. 7º), y el respeto de la confidencialidad de la información (art. 8º). Los proyectos que inicien sin cumplir el trámite obligatorio del EIA será suspendidos (art. 9º). Cuando se produjeren alteraciones de la realidad física, se procederá a la restitución de la misma en la forma que disponga la administración; y en cualquier caso el titular del proyecto deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados (art. 10). El presente Real Decreto Legislativo no será de aplicación a los proyectos relacionados con la defensa nacional y a los aprobados específicamente por una ley del Estado (disposición adicional 1ª). En casos excepcionales se podrá excluir a un proyecto determinado del trámite de EIA (disposición adicional 2ª). Las medidas actuales de protección medioambiental establecidas por la legislación española se articulan siguiendo dos líneas fundamentales: la EIA introducida por este Real Decreto Legislativo y la Calificación Ambiental introducida por el Decreto Nº 2.414/1961, sobre Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Implemente

Council Directive 85/337/EEC on the assessment of the effects of certain public and private projects on the environment.

Législation | Union européenne | 1985

Mot clé: EIA, Autorisation/permis, Planification territoriale, Procédures judiciaires/procédures administratives

Source: FAO, FAOLEX

Implementé par

Real Decreto Nº 1.131/1988 - Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo Nº 1.302/1986, Evaluación del impacto ambiental.

Législation | Espagne | 1988

Mot clé: EIA, Inspection, Préservation de l'écosystème, Éco-audit, Normes environnementales, Conservation de l'énergie/production de l'énergie, Pollution par les hydrocarbures, Exploitation minière, Institution, Infractions/sanctions, Normes, Protection de l’environnement, Pollution des eaux douces, Eaux usées/déversement, Lutte contre la pollution

Source: FAO, FAOLEX

Amendé par

Ley Nº 9/2006 - Evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

Législation | Espagne | 2006

Mot clé: EIA, Inspection, Préservation de l'écosystème, Lutte contre la pollution, Éco-audit, Normes environnementales, Gestion des déchets, Élimination de déchets, Procédures judiciaires/procédures administratives, Normes, Protection de l’environnement

Source: FAO, FAOLEX

Real Decreto-Ley Nº 9/2000 - Modifica el Real Decreto Legislativo Nº 1.302/1986, sobre evaluación del impacto ambiental.

Législation | Espagne | 2000

Mot clé: EIA, Inspection, Préservation de l'écosystème, Éco-audit, Normes environnementales, Conservation de l'énergie/production de l'énergie, Pollution par les hydrocarbures, Exploitation minière, Procédures judiciaires/procédures administratives, Normes, Protection de l’environnement, Pollution des eaux douces, Eaux usées/déversement, Lutte contre la pollution

Source: FAO, FAOLEX

Ley Nº 27/2006 - Ley que regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Texto consolidado.

Législation | Espagne | 2006 (2008)

Mot clé: Préservation de l'écosystème, Accès-à-l'information, Collecte de données/déclarations, Institution, Procédures judiciaires/procédures administratives, Lutte contre la pollution, EIA, Éco-audit, Gestion des déchets, Royalties/redevances, Normes environnementales, Normes, Protection de l’environnement

Source: FAO, FAOLEX

Abrogé par

Real Decreto Legislativo Nº 1/2008 - Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Texto refundido.

Législation | Espagne | 2006 (2008)

Mot clé: EIA, Inspection, Préservation de l'écosystème, Lutte contre la pollution, Éco-audit, Normes environnementales, Gestion des déchets, Élimination de déchets, Procédures judiciaires/procédures administratives, Autorisation/permis, Infractions/sanctions, Pollution de la mer, Pollution du sol/qualité, Remise en état des sols, Protection de l'habitat, Conservation de l'énergie/production de l'énergie, Exploitation minière, Monitorage, Engrais/nutriments, Substances dangereuses, Déchets dangereux, Normes, Protection de l’environnement

Source: FAO, FAOLEX