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Decreto Nº 350/2018 - Establece el Regulamento del Decreto Ley Nº 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

Pays/Territoire
Cuba
Type du document
Règlement
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39 de 7 de agosto de 2018.
Sujet
Agriculture et développement rural, Bétail, Forêts, Terre et sols, Plantes cultivées
Mot clé
Développement agricole Terrains agricoles Régime foncier Concession Aires défavorisées Procédures judiciaires/procédures administratives Questions de procédures Terres publiques Boisement/reboisement Gestion forestière/conservation des forêts Planification territoriale Santé des animaux Production animale Fruits/noix comestibles
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor a los 60 días de su publicación en la Gaceta Oficial de Cuba.
Résumé

El presente Decreto aprueba el Reglamento sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. El Reglamento, que consta de 49 artículos divididos en nueve Capítulos, regula los siguientes aspectos del Decreto Ley Nº 358 sobre la entrega de dichas tierras: a) la conformación del Fondo de Tierras Ociosas que pueden ser entregadas en usufructo; b) los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas y naturales para ser usufructuarias; c) el procedimiento para la legalización del usufructo, su incremento y la prórroga; d) el contenido básico del Contrato de Usufructo; e) las bienhechurías; f) el control sobre la entrega de tierra ociosa y el cumplimiento del Contrato de Usufructo; g) la vinculación e integración del usufructuario; y h) la extinción del Contrato de Usufructo. Los delegados o directores municipales de la Agricultura, según corresponda, garantizan de oficio la permanente actualización del Fondo de Tierras Ociosas, para lo que tienen en cuenta los datos que constan en el Catastro, los censos, las visitas de control, así como la información que obtienen de entidades estatales, unidades básicas de Producción Cooperativa, cooperativas de Producción Agropecuaria, cooperativas de Créditos y Servicios, otras personas jurídicas no estatales y personas naturales. Las personas jurídicas que en virtud de sus funciones conozcan o deban poseer la información necesaria para la periódica actualización del Fondo de Tierras Ociosas, están obligadas a aportarlas al Delegado o Director Municipal de la Agricultura, según corresponda, en un plazo de 15 días siguientes a que reciba de este la solicitud, exponiendo la ubicación de la tierra.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.gacetaoficial.gob.cu

Références - Législation

Implemente

Decreto Ley Nº 358 - Ley sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

Législation | Cuba | 2018

Mot clé: Développement agricole, Terrains agricoles, Régime foncier, Concession, Aires défavorisées, Procédures judiciaires/procédures administratives, Boisement/reboisement, Gestion forestière/conservation des forêts, Planification territoriale, Santé des animaux, Production animale, Fruits/noix comestibles

Source: FAO, FAOLEX