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Decreto Nº 350/2018 - Establece el Regulamento del Decreto Ley Nº 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

Country/Territory
Cuba
Document type
Regulation
Date
2018
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39 de 7 de agosto de 2018.
Subject
Agricultural & rural development, Livestock, Forestry, Land & soil, Cultivated plants
Keyword
Agricultural development Agricultural land Land tenure Concession Less favoured areas Legal proceedings/administrative proceedings Procedural matters Public land Afforestation/reforestation Forest management/forest conservation Land-use planning Animal health Animal production Fruits/edible nuts
Geographical area
Americas, Caribbean, Latin America and the Caribbean, North Atlantic, Small Island Developing States
Entry into force notes
El presente Decreto entra en vigor a los 60 días de su publicación en la Gaceta Oficial de Cuba.
Abstract

El presente Decreto aprueba el Reglamento sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. El Reglamento, que consta de 49 artículos divididos en nueve Capítulos, regula los siguientes aspectos del Decreto Ley Nº 358 sobre la entrega de dichas tierras: a) la conformación del Fondo de Tierras Ociosas que pueden ser entregadas en usufructo; b) los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas y naturales para ser usufructuarias; c) el procedimiento para la legalización del usufructo, su incremento y la prórroga; d) el contenido básico del Contrato de Usufructo; e) las bienhechurías; f) el control sobre la entrega de tierra ociosa y el cumplimiento del Contrato de Usufructo; g) la vinculación e integración del usufructuario; y h) la extinción del Contrato de Usufructo. Los delegados o directores municipales de la Agricultura, según corresponda, garantizan de oficio la permanente actualización del Fondo de Tierras Ociosas, para lo que tienen en cuenta los datos que constan en el Catastro, los censos, las visitas de control, así como la información que obtienen de entidades estatales, unidades básicas de Producción Cooperativa, cooperativas de Producción Agropecuaria, cooperativas de Créditos y Servicios, otras personas jurídicas no estatales y personas naturales. Las personas jurídicas que en virtud de sus funciones conozcan o deban poseer la información necesaria para la periódica actualización del Fondo de Tierras Ociosas, están obligadas a aportarlas al Delegado o Director Municipal de la Agricultura, según corresponda, en un plazo de 15 días siguientes a que reciba de este la solicitud, exponiendo la ubicación de la tierra.

Full text
Spanish
Website
www.gacetaoficial.gob.cu

References - Legislation

Implements

Decreto Ley Nº 358 - Ley sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo.

Legislation | Cuba | 2018

Keyword: Agricultural development, Agricultural land, Land tenure, Concession, Less favoured areas, Legal proceedings/administrative proceedings, Afforestation/reforestation, Forest management/forest conservation, Land-use planning, Animal health, Animal production, Fruits/edible nuts

Source: FAO, FAOLEX