Decreto Nº 350/2018 - Establece el Regulamento del Decreto Ley Nº 358 sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2018 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Extraordinaria No. 39 de 7 de agosto de 2018. Materia Agricultura y desarrollo rural, Ganado, Bosques, Tierra y suelos, Cultivos Palabra clave Desarrollo agrícola Terrenos agrícolas Tenencia de tierras Concesión Áreas deprimidas Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Cuestiones de procedimiento Terrenos públicos Forestación/reforestación Ordenación forestal/conservación de montes Manejo de tierras Sanidad animal Producción animal Frutas/nueces comestibles Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes El presente Decreto entra en vigor a los 60 días de su publicación en la Gaceta Oficial de Cuba. Resumen El presente Decreto aprueba el Reglamento sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. El Reglamento, que consta de 49 artículos divididos en nueve Capítulos, regula los siguientes aspectos del Decreto Ley Nº 358 sobre la entrega de dichas tierras: a) la conformación del Fondo de Tierras Ociosas que pueden ser entregadas en usufructo; b) los requisitos que deben cumplir las personas jurídicas y naturales para ser usufructuarias; c) el procedimiento para la legalización del usufructo, su incremento y la prórroga; d) el contenido básico del Contrato de Usufructo; e) las bienhechurías; f) el control sobre la entrega de tierra ociosa y el cumplimiento del Contrato de Usufructo; g) la vinculación e integración del usufructuario; y h) la extinción del Contrato de Usufructo. Los delegados o directores municipales de la Agricultura, según corresponda, garantizan de oficio la permanente actualización del Fondo de Tierras Ociosas, para lo que tienen en cuenta los datos que constan en el Catastro, los censos, las visitas de control, así como la información que obtienen de entidades estatales, unidades básicas de Producción Cooperativa, cooperativas de Producción Agropecuaria, cooperativas de Créditos y Servicios, otras personas jurídicas no estatales y personas naturales. Las personas jurídicas que en virtud de sus funciones conozcan o deban poseer la información necesaria para la periódica actualización del Fondo de Tierras Ociosas, están obligadas a aportarlas al Delegado o Director Municipal de la Agricultura, según corresponda, en un plazo de 15 días siguientes a que reciba de este la solicitud, exponiendo la ubicación de la tierra. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.cu Referencias - Legislación Implementa Decreto Ley Nº 358 - Ley sobre la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo. Legislación | Cuba | 2018 Palabra clave: Desarrollo agrícola, Terrenos agrícolas, Tenencia de tierras, Concesión, Áreas deprimidas, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Forestación/reforestación, Ordenación forestal/conservación de montes, Manejo de tierras, Sanidad animal, Producción animal, Frutas/nueces comestibles Fuente: FAO, FAOLEX