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Decreto Nº 1.143 - Reglamento para la clasificación de las empresas pesqueras.

Pays/Territoire
Équateur
Type du document
Règlement
Date
1985
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Registro Oficial Nº 282, 30 de septiembre de 1985, págs. 5-7.
Sujet
Pêche
Mot clé
Classement/déclassement Entité non-gouvernementale Subvention/incitation Équipement Produits de la pêche Pollution de la mer Aquaculture
Aire géographique
Amazone, Amériques, États Andean, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Amérique du Sud, Pacifique du Sud-Est
Résumé

Se trata del Reglamento para el otorgamiento de las clasificaciones y reclasificaciones de las empresas pesqueras en las categorías A y B previstas por la Ley de pesca y desarrollo pesquero, de 12 febrero 1974, y la respectiva ampliación de los beneficios. El artículo 4º establece los requisitos legales y las bases generales para clasificarse en las categorías A o B. Las empresas, para clasificarse en la categoría A, además de los requisitos generales, deberán: a) disponer de la flota en propiedad, arrendamiento o asociación, con capacidad de captura no menor a 2.500 toneladas métricas al año para especies pelágicas o a 600 para pesca blanca, las empresas camaroneras deberán disponer de flota o instalaciones industriales que permitan producir por lo menos 250 toneladas métricas al año como productos elaborados, y aquellas dedicadas al cultivo deberán disponer de instalaciones con una producción no menos a 50 toneladas; b) disponer de medios idóneos de comercialización interna; c) tener inversiones o activos totales, excluida la flota, por un valor mínimo que deberá ser periódicamente finado; d) someter a procesamiento industrial, excepto el simple congelado, el 40 por ciento de su captura que sea apta para el procesamiento; e) llevar contabilidad de costos; f) disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad requerida de 300 toneladas métricas de materia prima; g) disponer de laboratorios de control de calidad; h) disponer de medios y locales propios adecuados para eviscerar la materia prima; i) contar con un sistema de tratamiento de aguas industriales; j) las empresas nuevas deberán contar con maquinaria y equipos nuevos con excepción de las naves (art. 5º). Para clasificarse en la categoría B, además de cumplir con los requisitos generales, las empresas deberán: a) abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40 por ciento de su captura que sea apta para este procesamiento; c) disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, 20 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento (art. 6º).

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Implemente

Decreto Ley Nº 3 - Ley Reformatoria de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Législation | Équateur | 1985

Mot clé: Pêche maritime, Aquaculture, Institution, Entité non-gouvernementale, Crédit, Pêche étrangère, Commerce intérieur, Subvention/incitation

Source: FAO, FAOLEX

Implementé par

Decreto Nº 1.182 - Reformas al Reglamento de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Législation | Équateur | 1985

Mot clé: Entité non-gouvernementale, Classement/déclassement

Source: FAO, FAOLEX

Abrogé par

Decreto Nº 3198 - Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Texto refundido.

Législation | Équateur | 2002 (2016)

Mot clé: Pollution de la mer, Pêche maritime, Navire de pêche, Pêche étrangère, Recherche, Entité non-gouvernementale, Droit d'accès, Commerce intérieur, Engins de pêche/méthodes de pêche, Équipement, Aquaculture, Taxe/impôt, Institution, Procédures judiciaires/procédures administratives, Mariculture, Re-empoissonnement/repeuplement, EIA, Gestion et conservation des pêches, Prises accessoires, Autorisation de pêche, Périodes, Protection des espèces, Autorisation/permis, Pollution des eaux douces, Lutte contre la pollution

Source: FAO, FAOLEX