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Decreto Nº 1.143 - Reglamento para la clasificación de las empresas pesqueras.

Country/Territory
Ecuador
Document type
Regulation
Date
1985
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Registro Oficial Nº 282, 30 de septiembre de 1985, págs. 5-7.
Subject
Fisheries
Keyword
Classification/declassification Non-governmental entity Subsidy/incentive Equipment Fish products Marine pollution Aquaculture
Geographical area
Amazonia, Americas, Andean States, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South-Eastern Pacific
Abstract

Se trata del Reglamento para el otorgamiento de las clasificaciones y reclasificaciones de las empresas pesqueras en las categorías A y B previstas por la Ley de pesca y desarrollo pesquero, de 12 febrero 1974, y la respectiva ampliación de los beneficios. El artículo 4º establece los requisitos legales y las bases generales para clasificarse en las categorías A o B. Las empresas, para clasificarse en la categoría A, además de los requisitos generales, deberán: a) disponer de la flota en propiedad, arrendamiento o asociación, con capacidad de captura no menor a 2.500 toneladas métricas al año para especies pelágicas o a 600 para pesca blanca, las empresas camaroneras deberán disponer de flota o instalaciones industriales que permitan producir por lo menos 250 toneladas métricas al año como productos elaborados, y aquellas dedicadas al cultivo deberán disponer de instalaciones con una producción no menos a 50 toneladas; b) disponer de medios idóneos de comercialización interna; c) tener inversiones o activos totales, excluida la flota, por un valor mínimo que deberá ser periódicamente finado; d) someter a procesamiento industrial, excepto el simple congelado, el 40 por ciento de su captura que sea apta para el procesamiento; e) llevar contabilidad de costos; f) disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad requerida de 300 toneladas métricas de materia prima; g) disponer de laboratorios de control de calidad; h) disponer de medios y locales propios adecuados para eviscerar la materia prima; i) contar con un sistema de tratamiento de aguas industriales; j) las empresas nuevas deberán contar con maquinaria y equipos nuevos con excepción de las naves (art. 5º). Para clasificarse en la categoría B, además de cumplir con los requisitos generales, las empresas deberán: a) abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40 por ciento de su captura que sea apta para este procesamiento; c) disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, 20 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento (art. 6º).

Full text
Spanish

References - Legislation

Implements

Decreto Ley Nº 3 - Ley Reformatoria de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Legislation | Ecuador | 1985

Keyword: Marine fisheries, Aquaculture, Institution, Non-governmental entity, Credit, Foreign fishing, Internal trade, Subsidy/incentive

Source: FAO, FAOLEX

Implemented by

Decreto Nº 1.182 - Reformas al Reglamento de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Legislation | Ecuador | 1985

Keyword: Non-governmental entity, Classification/declassification

Source: FAO, FAOLEX

Repealed by

Decreto Nº 3198 - Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Texto refundido.

Legislation | Ecuador | 2002 (2016)

Keyword: Marine pollution, Marine fisheries, Fishing vessel, Foreign fishing, Research, Non-governmental entity, Access right, Internal trade, Fishing gear/fishing method, Equipment, Aquaculture, Tax/levy, Institution, Legal proceedings/administrative proceedings, Mariculture, Stock enhancement/repopulation, EIA, Fishery management and conservation, Bycatch, Fishing authorization, Seasons, Protection of species, Authorization/permit, Freshwater pollution, Pollution control

Source: FAO, FAOLEX