Decreto Nº 1.143 - Reglamento para la clasificación de las empresas pesqueras. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 282, 30 de septiembre de 1985, págs. 5-7. Materia Pesca Palabra clave Clasificación/declasificación Entidad no gubernamental Subvención/incentivo Equipos Productos pesqueros Contaminación marina Acuicultura Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen Se trata del Reglamento para el otorgamiento de las clasificaciones y reclasificaciones de las empresas pesqueras en las categorías A y B previstas por la Ley de pesca y desarrollo pesquero, de 12 febrero 1974, y la respectiva ampliación de los beneficios. El artículo 4º establece los requisitos legales y las bases generales para clasificarse en las categorías A o B. Las empresas, para clasificarse en la categoría A, además de los requisitos generales, deberán: a) disponer de la flota en propiedad, arrendamiento o asociación, con capacidad de captura no menor a 2.500 toneladas métricas al año para especies pelágicas o a 600 para pesca blanca, las empresas camaroneras deberán disponer de flota o instalaciones industriales que permitan producir por lo menos 250 toneladas métricas al año como productos elaborados, y aquellas dedicadas al cultivo deberán disponer de instalaciones con una producción no menos a 50 toneladas; b) disponer de medios idóneos de comercialización interna; c) tener inversiones o activos totales, excluida la flota, por un valor mínimo que deberá ser periódicamente finado; d) someter a procesamiento industrial, excepto el simple congelado, el 40 por ciento de su captura que sea apta para el procesamiento; e) llevar contabilidad de costos; f) disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, la cantidad requerida de 300 toneladas métricas de materia prima; g) disponer de laboratorios de control de calidad; h) disponer de medios y locales propios adecuados para eviscerar la materia prima; i) contar con un sistema de tratamiento de aguas industriales; j) las empresas nuevas deberán contar con maquinaria y equipos nuevos con excepción de las naves (art. 5º). Para clasificarse en la categoría B, además de cumplir con los requisitos generales, las empresas deberán: a) abastecerse de materia prima en los volúmenes suficientes; b) someter a procesamiento industrial, excepto el congelado simple, el 40 por ciento de su captura que sea apta para este procesamiento; c) disponer de instalaciones de frío para conservar, por lo menos, 20 toneladas métricas de materia prima requerida para el procesamiento (art. 6º). Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Decreto Ley Nº 3 - Ley Reformatoria de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Legislación | Ecuador | 1985 Palabra clave: Pesca marítima, Acuicultura, Institución, Entidad no gubernamental, Crédito, Pesca por extranjeros, Comercio interior, Subvención/incentivo Fuente: FAO, FAOLEX Implementado por Decreto Nº 1.182 - Reformas al Reglamento de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Legislación | Ecuador | 1985 Palabra clave: Entidad no gubernamental, Clasificación/declasificación Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Decreto Nº 3198 - Reglamento general a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero. Texto refundido. Legislación | Ecuador | 2002 (2016) Palabra clave: Contaminación marina, Pesca marítima, Embarcación de pesca, Pesca por extranjeros, Investigación, Entidad no gubernamental, Derecho de acceso, Comercio interior, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Equipos, Acuicultura, Tasa/impuesto, Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Marinocultura, Incremento del stock/repoblación, EIA, Manejo y conservación pesquera, Capturas incidentales, Autorización de pesca, Temporadas, Protecíon de las especies, Autorización/permiso, Contaminación de las aguas dulces, Control de la contaminación Fuente: FAO, FAOLEX