Resolución Nº 1.542/85 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente al té. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 25.769, 25 de septiembre de 1985, pág. 7 y 8. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Normas Café/cacao/té Envasado/etiquetado Bebidas Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Con la denominación genérica de "Té" se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie "Camellia sinensis L". El té destinado a la preparación de infusiones podrá ser: a) "Té o Té Negro" que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado; b) "Té Verde", que corresponde al producto obtenido sin que haya experimentado ningún proceso de fermentación. La denominación "Té" sin otro calificativo sólo podrá usarse con referencia al Té Negro y a sus infusiones. El té deberá envasarse en envases bromatológicamente aptos. En el rótulo deberá constar, además de la denominación Té o Té Negro o Té Verde, según corresponda, y con caracteres de buen tamaño, realce y visibilidad, el peso neto y el año de elaboración. Queda prohibida la venta de té suelto para consumo familiar. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 2.126/71 - Reglamenta el Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1971 (2019) Palabra clave: Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Venta, Productos agrícolas, Productos pesqueros, Envasado/etiquetado, Carne, Leche/productos lácteos, Cereales/granos/arroz, Agua mineral, Bebidas, Viticultura/prácticas enológicas, Café/cacao/té, Condimentos/hierbas/especias, Aditivos alimentarios, Regímenes dietéticos especiales, Inspección, Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Verduras/legumbres, Toxicidad/envenenamiento Fuente: FAO, FAOLEX