Real Decreto Nº 345/1993 - Normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 74, 27 de marzo de 1993, págs. 9301-9307. Materia Pesca Palabra clave Marinocultura Normas Contaminación marina Moluscos Productos pesqueros Comercio interior Inspección Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Resumen El Decreto tiene por objeto establecer las normas que deberán aplicarse a la calidad exigible tanto a las aguas como a la producción de moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos, en orden a una mejora y protección de las aguas que permita salvaguardar su vida y crecimiento, así como garantizar su buena calidad para el consumo humano directo o previa transformación. El Decreto transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva del Consejo 91/492/CEE, de 15 de julio, que fija normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos. El presente Real Decreto incorpora aspectos relativos a la producción, incluidos algunos de carácter sanitario, contenidos en la Directiva del Consejo 91/492/CEE, mediante una transposición parcial de la misma, mientras que la normativa técnico-sanitaria aplicable a la comercialización es objeto de una transposición independiente. El citado Real Decreto tiene por objeto establecer las normas de calidad que deberán exigirse tanto a las aguas como a la producción de moluscos bivalvos vivos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos vivos, en orden a una mejora y protección de las aguas que permitan salvaguardar su vida y crecimiento, así como garantizar su buena calidad para el consumo humano directo o previa transformación. El Real Decreto se aplica a las aguas costeras y salobres utilizadas para la producción de las especies antes mencionadas. El Real Decreto se divide en varios capítulos dedicados respectivamente a: i) las zonas de producción, que deberán cumplir con las condiciones establecidas en el Anexo I del Real Decreto que distingue entre zonas Tipo A, B y C; ii) las zonas de protección y mejora de las aguas; y iii) las condiciones de aplicación común. El Real Decreto contiene otros tres anexos: el segundo establece las condiciones aplicables a los productos, el tercero se refiere a la supervisión de la producción y el cuarto contiene un esquema en el que se especifica la calidad exigida a las aguas de las zonas de protección o mejora. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Council Directive 91/492/EEC laying down the health conditions for the production and the placing on the market of fishery products. Legislación | Unión Europea | 1991 Palabra clave: Normas, Productos pesqueros, Procesamiento/manipulación, Transporte/depósito, Inspección, Comercio interior, Comercio internacional, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Moluscos Fuente: FAO, FAOLEX Implementado por Orden de 20 de diciembre de 1993 - Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español. Legislación | España | 1993 Palabra clave: Marinocultura, Moluscos, Zona de protección pesquera, Manejo y conservación pesquera Fuente: FAO, FAOLEX Enmendado porr Real Decreto Nº 571/1999 - Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos. Legislación | España | 1999 Palabra clave: Acuicultura, Moluscos, Comercio internacional, Enfermedades de los peces, Procesamiento/manipulación, Sanidad animal Fuente: FAO, FAOLEX