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Real Decreto Nº 179/1985 - Reglamentación técnico-sanitaria de mataderos de aves, salas de despiece, industrialización, almacenamiento, conservación, distribución y comercialización de sus carnes.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1985
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 40, 15 de febrero de 1985, pág. 3830.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Productos de aves caseras Procesamiento/manipulación Matanza Fraude Comercio interior
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Entry into force notes
Entrada en vigor el 16 de Febrero de 1985.
Resumen

Esta Reglamentación se aplicará: a) a todas las aves, en cuanto son objeto inmediato de sacrificio con destino al consumo humano; b) a la carne y despojos de las aves, frescas o que hayan sufrido tratamiento de conservación por frío industrial, tanto de producción nacional como de importación; c) a los productos derivados de las aves, principalmente las partes comestibles; a los aditivos autorizados, así como a los materiales de acondicionamiento, si éstos se hacen necesarios; d) a los establecimientos destinados al sacrificio y faenado de las aves, al despiece de canales, manipulación, industrialización, almacenamiento, distribución y venta de canales, carne, producto y despojos; e) a las personas físicas o jurídicas que se ocupan de aves con destino inmediato al abasto y aquellas que manipulen, industrialicen, almacenen, transporten y/o comercialicen las carne de ave, productos y despojos, cuando ello se realice en el ámbito de los establecimientos referidos en el apartado anterior; y f) a las actuaciones de las entidades de la administración y a los agentes de aduana, servicios de ferrocarriles, compañías de transporte y navegación, que vendrán obligadas a secundar las funciones de inspección y control sanitario o zoosanitario de los servicios oficiales. El articulo 4º incluyen las siguientes definiciones: aves de abasto, faenado, canal, partes de la canal (cuartos), despojos, subproductos, carne, carnización, despiece, canal fresca refrigerada, canal congelada, anejo, mataderos, salas de despiece, industrias de la carne, y almacén frigorífico.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Real Decreto Nº 1.543/1994 - Requisitos sanitarios y de policía sanitaria aplicables a la producción y a la comercialización de carne de conejo doméstico y de caza de granja.

Legislación | España | 1994

Palabra clave: Carne, Comercio interior, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Productos de aves caseras, Límite máximo de residuos, Residuos, Fraude, Higiene/procedimientos sanitarios, Medicamentos, Sanidad animal

Fuente: FAO, FAOLEX

Real Decreto Nº 2.087/1994 - Condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes frescas de aves de corral.

Legislación | España | 1994

Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Productos de aves caseras, Comercio interior, Autorización/permiso, Higiene/procedimientos sanitarios, Inspección, Matanza, Transporte/depósito, Envasado/etiquetado, Certificación, Fraude

Fuente: FAO, FAOLEX