Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Legislación Fecha 2024 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial, Suplemento Nº 481, 19 de enero de 2024. Materia General Palabra clave Género Equidad Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Entry into force notes La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Resumen La presente Ley tiene por objeto garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombre y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. La presente ley tiene por finalidad erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral para eliminar la brecha salarial y de remuneración por motivos de género en el ejercicio de las actividades laborales acorde a su relación laboral. Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encame dadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes. Texto completo Español Página web esacc.corteconstitucional.gob.ec