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Ley Orgánica para la Igualdad Salarial entre Mujeres y Hombres.

País/Territorio
Ecuador
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2024
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Registro Oficial, Suplemento Nº 481, 19 de enero de 2024.
Materia
General
Palabra clave
Género Equidad Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste
Entry into force notes
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Resumen

La presente Ley tiene por objeto garantizar la igualdad de remuneración y cualquier otra forma de retribución económica entre hombre y mujeres en el desempeño de un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. La presente ley tiene por finalidad erradicar prácticas discriminatorias en el ámbito laboral para eliminar la brecha salarial y de remuneración por motivos de género en el ejercicio de las actividades laborales acorde a su relación laboral. Un trabajo se considerará de igual valor a otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encame dadas, las condiciones profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.

Texto completo
Español
Página web
esacc.corteconstitucional.gob.ec