Decreto Nº 323/995 - Modifica el Decreto Nº 315/994, que aprueba el Reglamento Bromatológico Nacional. País/Territorio Uruguay Tipo de documento Reglamento Fecha 1995 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Diario Oficial Nº 24.368, 5 de septiembre de 1995, pág. 431-A. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Cereales/granos/arroz Normas Productos agrícolas Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen El Decreto modifica los artículos 18.2.18 al 18.2.23 del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 315/994, de 5 julio 1994, relativos a la tipificación y características correspondientes de la harina y almidones. Se establecen 4 tipos de harinas para la comercialización: cuatro ceros (0000), tres ceros (000), dos ceros (00) y cero (0), especificando para cada uno el contenido proteico, el contenido de humedad y cenizas máximos y la absorción de agua, estableciendo las normas de ensayo correspondientes. Se establece además una clasificación para las harinas de uso industrial: harina panadera, pastera y galletera con características y normas de ensayo. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 315/994 - Reglamento Bromatológico Nacional. Legislación | Uruguay | 1994 (2015) Palabra clave: Normas, Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aditivos alimentarios, Agua potable Fuente: FAO, FAOLEX