× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Presentación de informes Tipo de documento Decision Número de referencia SC-3/18 Fecha Apr 30, 2007 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Recopilación de datos/informes Tratado Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001) Reunión Third Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention Página web www.informea.org Texto completo UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.English.PDF UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.French.doc UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.Spanish.doc UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.Chinese.pdf UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.Spanish.pdf UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.French.pdf UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.Arabic.docx UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.Russian.docx UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.Chinese.docx UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.Russian.pdf UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.Arabic.pdf UNEP-POPS-COP.3-SC-3-18.English.DOC Resumen 2. Invita a las Partes a que presenten a la secretaría, a más tardar el 31 de diciembre de 2007, observaciones sobre sus experiencias en el uso del sistema electrónico para la presentación de informes; 3. Alienta a las Partes que todavía no lo hayan hecho a que utilicen el sistema electrónico de presentación de informes; 4. Pide a la secretaría: a) Que prepare un informe, conforme al apartado d) del párrafo 2 del artículo 20 del Convenio, a más tardar el 30 de julio de 2008, a tiempo para que se lo utilice en la evaluación de la eficacia con arreglo al artículo 16 del Convenio; b) Que elabore un manual para el usuario del sistema electrónico de presentación de informes y que los distribuya ampliamente a fin de facilitar el proceso de presentación de informes con arreglo al artículo 15; c) Que imparta capacitación, previa solicitud y con sujeción a la disponibilidad de fondos, para que las Partes puedan utilizar eficazmente el sistema electrónico de presentación de informes; d) Que introduzca modificaciones que no sean de fondo en los formatos para la presentación de informes para que el sistema electrónico de presentación de informes resulte de más fácil uso; e) Que prepare, en caso de que haya recursos suficientes para ello, una versión mejorada del sistema electrónico de presentación de informes en la que se incorporen esas modificaciones.