× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de desechos Tipo de documento Decision Número de referencia SC-2/6 Fecha May 1, 2006 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave Residuos sólidos Eliminación de desechos Desechos urbanos Desperdicio de alimentos Desechos orgánicos Residuos industriales Tratado Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001) Reunión Second Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention Página web www.informea.org Texto completo UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Spanish.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.English.PDF UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Russian.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Russian.docx UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Arabic.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Arabic.docx UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.French.doc UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.English.DOC UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Chinese.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.French.pdf UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Spanish.doc UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Chinese.docx Resumen 1. Acoge con satisfacción los nuevos progresos logrados por el Grupo de Trabajo de composición abierta del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación con el fin de finalizar las directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de desechos de contaminantes orgánicos persistentes y confirma la elevada prioridad que la Conferencia de las Partes concede a las directrices, en particular, porque se relacionan directamente con las cuestiones expuestas en el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio de Estocolmo; 2. Acoge asimismo con satisfacción la mayor cooperación entre la secretaría del Convenio de Estocolmo y la secretaría del Convenio de Basilea; 3. Pide a la secretaría que prepare un informe sobre las directrices relativas a los contaminantes orgánicos persistentes si la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea las aprueba en su octava reunión. En el informe se evaluarán las directrices para determinar el contenido que sean pertinentes a los fines de los requisitos del Convenio de Estocolmo y se seleccionarán los elementos que son adecuados para su examen en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes para la posible adopción de medidas con arreglo al párrafo 2 del artículo 6 del Convenio.