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Medidas para reducir o eliminar las liberaciones derivadas de desechos

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-2/6
Fecha
May 1, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Residuos sólidos Eliminación de desechos Desechos urbanos Desperdicio de alimentos Desechos orgánicos Residuos industriales
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
Second Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.English.PDF
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Russian.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Russian.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Arabic.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.French.doc
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.English.DOC
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Chinese.pdf
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UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Spanish.doc
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-6.Chinese.docx
Resumen

1. Acoge con satisfacción los nuevos progresos logrados por el Grupo de Trabajo de composición abierta del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación con el fin de finalizar las directrices técnicas sobre la gestión ambientalmente racional de desechos de contaminantes orgánicos persistentes y confirma la elevada prioridad que la Conferencia de las Partes concede a las directrices, en particular, porque se relacionan directamente con las cuestiones expuestas en el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio de Estocolmo;

2. Acoge asimismo con satisfacción la mayor cooperación entre la secretaría del Convenio de Estocolmo y la secretaría del Convenio de Basilea;

3. Pide a la secretaría que prepare un informe sobre las directrices relativas a los contaminantes orgánicos persistentes si la Conferencia de las Partes en el Convenio de Basilea las aprueba en su octava reunión. En el informe se evaluarán las directrices para determinar el contenido que sean pertinentes a los fines de los requisitos del Convenio de Estocolmo y se seleccionarán los elementos que son adecuados para su examen en la tercera reunión de la Conferencia de las Partes para la posible adopción de medidas con arreglo al párrafo 2 del artículo 6 del Convenio.