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Planes de aplicación

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
SC-2/7
Fecha
May 1, 2006
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
Implementación nacional/transposición Acuerdo internacional-implementación
Tratado
Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (Sep 21, 2001)
Reunión
Second Meeting of the Conference of the Parties to the Stockholm Convention
Página web
www.informea.org
Texto completo
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.Chinese.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.Russian.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.English.DOC
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.Spanish.doc
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.English.PDF
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.French.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.French.doc
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.Arabic.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.Spanish.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.Chinese.pdf
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.Russian.docx
UNEP-POPS-COP.2-SC-2-7.Arabic.docx
Resumen

2. Pide a la secretaría que finalice el proyecto de orientaciones adicionales, siempre que se suministren recursos para esta actividad, a fin de que la Conferencia de las Partes lo exime en su tercera reunión;

3. Invita a las Partes y a otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a que suministren la financiación adicional necesaria para la elaboración de las orientaciones adicionales;

4. Adopta el proceso para el examen y la actualización de los planes nacionales de aplicación que figura en el anexo de la presente decisión;

5. Pide a la secretaría que prepare un análisis de los planes nacionales de aplicación presentados, conforme al apartado b) del párrafo 1 del artículo 7 del Convenio, y que remita ese análisis a la Conferencia de las Partes para que ésta lo examine en su tercera reunión. Este análisis debería centrarse en las medidas nacionales prioritarias frecuentemente observadas y en las mejores prácticas para controlar los contaminantes orgánicos persistentes.