Bordenave Sofía A. s/Mandamus País/Territorio Argentina Tipo de la corte Nacional - corte inferior Fecha Mar 17, 2005 Fuente UNEP, InforMEA Nombre del tribunal Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro Juez Lutz, L.Balladini, A., I.Sodero Nievas, V., H. Número de referencia EXPTE. No 18726/03 Idioma Español Materia Desechos y sustancias peligrosas Palabra clave OGM Sustancias peligrosas Resumen La actora con domicilio en San Carlos de Bariloche, recurre por sí, en el carácter de consumidora y en representación de CEDHA. (FUNDACION CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) en amparo colectivo a fs. 62/70 según la Ley N* 2779 y el art. 43 de la Constitución Provincial; peticionó se condene "... a la Direccion de Inspeccion General de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que produzca la lista con la nómina de productos transgénicos que se comercializan en su jurisdicción y provea de las mismas a los comercios correspondientes cumpliendo con las normas establecidas por la Constitución Nacional, la Ley de Protección del Consumidor y el art 1° de la ordenanza 1121, ratificada por unanimidad por el Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche. Entre otros argumentos, la requerida ha sostenido que la Ordenanza N* 1121 del 31-5-2001, aprobada en los términos del art. 17 de la Carta Orgánica Municipal, resulta de imposible cumplimiento y que se opone diametralmente a la postura del país en cuanto al comercio internacional. El Tribunal entre otro analiza los posibles peligros para la salud humana y el daño al medio ambiente relacionado a la utilización de alimentos transgénicos, los criterios de la Union Europea, de La Organización Mundial de la Salud, el regimen Argentino y el derecho a la información y concluye que la Ordenanza N* 1121 está vigente y debe ser cumplida en jurisdicción de la Municipalidad. Por eso resuelve: Hacer lugar al mandamus interpuesto por la actora de las presentes actuaciones. Ordenar a la Municipalidad dé cumplimiento en el plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de la sentencia, a la Ordenanza N* 1121/01 -sancionada el 7-5-2001 y ratificada por unanimidad por el Concejo Deliberante el 31-5-2001, en tanto la misma continúe vigente con la actual redacción-, exigiendo a los comercios habilitados a poner a disposición de los usuarios/consumidores un listado con la nómina de productos transgénicos, como así también un cartel visible que indique la disponibilidad de ese listado, y demás disposiciones vigentes. Texto completo COU-143734E.pdf Referencias Cita Convenio sobre la Diversidad Biológica Tratado | Multilateral | Rio de Janeiro | Jun 22, 1992 Palabra clave: Transferencia de tecnología, Biotecnología, Especies exóticas, Uso sostenible, Solución de controversias, Cultivos/praderas, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Recopilación de datos/informes, Ordenación/conservación, Subvención/incentivo, Educación, Institución, EIA, Financiamiento, Investigación, Zona protegida, Conservación ex-situ, Protección del hábitat, Responsabilidad/indemnización, Recursos genéticos, Monitoreo, Política/planificación, Acceso a la biodiversidad y distribución de beneficios, Biodiversidad, Conservación del ecosistema Fuente: IUCN (ID: TRE-001148) Protocolo de Cartagena sobre prevensión de riesgos biotecnológicos relativo al Convenio sobre la Diversidad Biológica Tratado | Multilateral | Montreal | Oct 19, 2000 Palabra clave: Acuerdo internacional-texto, Comercio internacional, Transporte/depósito, Responsabilidad/indemnización, Monitoreo, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Biotecnología, Efectos transfronterizos, Uso sostenible, Institución, Seguridad de la biotecnología, OGM, Educación, Envasado/etiquetado, Financiamiento, Biodiversidad, Principio de cautela, Evaluación/manejo de riesgos, Acceso-a-la-información Fuente: IUCN (ID: TRE-001327)