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Bordenave Sofía A. s/Mandamus

País/Territorio
Argentina
Tipo de la corte
Nacional - corte inferior
Fecha
Mar 17, 2005
Fuente
UNEP, InforMEA
Nombre del tribunal
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro
Juez
Lutz, L.
Balladini, A., I.
Sodero Nievas, V., H.
Número de referencia
EXPTE. No 18726/03
Idioma
Español
Materia
Desechos y sustancias peligrosas
Palabra clave
OGM Sustancias peligrosas
Resumen
La actora con domicilio en San Carlos de Bariloche, recurre por sí, en el carácter de consumidora y en representación de CEDHA. (FUNDACION CENTRO DE DERECHOS HUMANOS Y AMBIENTE) en amparo colectivo a fs. 62/70 según la Ley N* 2779 y el art. 43 de la Constitución Provincial; peticionó se condene "... a la Direccion de Inspeccion General de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche a que produzca la lista con la nómina de productos transgénicos que se comercializan en su jurisdicción y provea de las mismas a los comercios correspondientes cumpliendo con las normas establecidas por la Constitución Nacional, la Ley de Protección del Consumidor y el art 1° de la ordenanza 1121, ratificada por unanimidad por el Concejo Deliberante de San Carlos de Bariloche. Entre otros argumentos, la requerida ha sostenido que la Ordenanza N* 1121 del 31-5-2001, aprobada en los términos del art. 17 de la Carta Orgánica Municipal, resulta de imposible cumplimiento y que se opone diametralmente a la postura del país en cuanto al comercio internacional. El Tribunal entre otro analiza los posibles peligros para la salud humana y el daño al medio ambiente relacionado a la utilización de alimentos transgénicos, los criterios de la Union Europea, de La Organización Mundial de la Salud, el regimen Argentino y el derecho a la información y concluye que la Ordenanza N* 1121 está vigente y debe ser cumplida en jurisdicción de la Municipalidad. Por eso resuelve: Hacer lugar al mandamus interpuesto por la actora de las presentes actuaciones. Ordenar a la Municipalidad dé cumplimiento en el plazo de noventa (90) días a partir de la notificación de la sentencia, a la Ordenanza N* 1121/01 -sancionada el 7-5-2001 y ratificada por unanimidad por el Concejo Deliberante el 31-5-2001, en tanto la misma continúe vigente con la actual redacción-, exigiendo a los comercios habilitados a poner a disposición de los usuarios/consumidores un listado con la nómina de productos transgénicos, como así también un cartel visible que indique la disponibilidad de ese listado, y demás disposiciones vigentes.
Texto completo
COU-143734E.pdf

Referencias

Cita

Convenio sobre la Diversidad Biológica

Tratado | Multilateral | Rio de Janeiro |

Palabra clave: Transferencia de tecnología, Biotecnología, Especies exóticas, Uso sostenible, Solución de controversias, Cultivos/praderas, Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios, Recopilación de datos/informes, Ordenación/conservación, Subvención/incentivo, Educación, Institución, EIA, Financiamiento, Investigación, Zona protegida, Conservación ex-situ, Protección del hábitat, Responsabilidad/indemnización, Recursos genéticos, Monitoreo, Política/planificación, Acceso a la biodiversidad y distribución de beneficios, Biodiversidad, Conservación del ecosistema

Fuente: IUCN (ID: TRE-001148)

Protocolo de Cartagena sobre prevensión de riesgos biotecnológicos relativo al Convenio sobre la Diversidad Biológica

Tratado | Multilateral | Montreal |

Palabra clave: Acuerdo internacional-texto, Comercio internacional, Transporte/depósito, Responsabilidad/indemnización, Monitoreo, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Biotecnología, Efectos transfronterizos, Uso sostenible, Institución, Seguridad de la biotecnología, OGM, Educación, Envasado/etiquetado, Financiamiento, Biodiversidad, Principio de cautela, Evaluación/manejo de riesgos, Acceso-a-la-información

Fuente: IUCN (ID: TRE-001327)