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Resolución Nº 23/2020 - Aprueba el Reglamento de la Comisión Consultiva de Pesca.

Pays/Territoire
Cuba
Type du document
Règlement
Date
2020
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020.
Sujet
Pêche
Mot clé
Institution Pêche maritime Pêche continentale Mise en application Procédures judiciaires/procédures administratives Gestion et conservation des pêches Monitorage Inspection
Aire géographique
Amériques, Caraïbes, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Petits états insulaires en développement
Entry into force notes
La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Résumé

La Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. La presente Resolución aprueba el Reglamento de la Comisión Consultiva de Pesca, especificando, además de los miembros que la integran en virtud de lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Pesca, también sus funciones. La Comisión Consultiva de Pesca tiene las funciones siguientes: a) Evaluar el estado de explotación de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas de la República de Cuba; b) proponer regulaciones y medidas de ordenamiento y protección necesarias para lograr una explotación económica sostenible; c) proponer tareas y trabajos de investigación y desarrollo necesarios para la actividad pesquera y la protección de los recursos; d) evaluar el cumplimiento de la política para el otorgamiento de las licencias de pesca; e) evaluar y proponer dentro de las zonas de alta significación ambiental e histórico cultural, las que se declaran como zonas de pesca o requieren de otras disposiciones según el objeto de conservación; f) evaluar los casos de conflictos de intereses que surjan entre organismos o entidades que utilicen recursos hidrobiológicos; g) emitir criterios sobre propuestas de acuerdos, tratados o regulaciones internacionales relacionadas con la ordenación y administración pesquera o sistemas de manejo de los recursos hidrobiológicos; y h) estudiar y emitir criterios sobre cualquier otro asunto relacionado con la protección y administración de los recursos acuáticos que le encargue el Ministro de la Industria Alimentaria.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.gacetaoficial.gob.cu

Références - Législation

Implemente

Ley Nº 129/2019 - Ley de Pesca.

Législation | Cuba | 2019

Mot clé: Loi-cadre, Pêche maritime, Pêche continentale, Aquaculture, Mariculture, Procédures judiciaires/procédures administratives, Zone de pêche, Gestion et conservation des pêches, Développement durable, Utilisation durable, Produits de la pêche, Autorisation de pêche, Pêche étrangère, Redevances de pêche, Institution, Maladie des poissons, Santé des animaux, Autorisation/permis, Souveraineté alimentaire

Source: FAO, FAOLEX