Resolución Nº 23/2020 - Aprueba el Reglamento de la Comisión Consultiva de Pesca. País/Territorio Cuba Tipo de documento Reglamento Fecha 2020 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 11, de 7 de febrero de 2020. Materia Pesca Palabra clave Institución Pesca marítima Pesca continental Cumplimiento/aplicación Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Manejo y conservación pesquera Monitoreo Inspección Área geográphica Americas, Caribe, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, Pequeños estados insulares en desarrollo Entry into force notes La presente Resolución entra en vigor a los 180 días naturales de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Resumen La Ley 129 “Ley de Pesca”, de 13 de julio de 2019, establece en su Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivo del Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administración de los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres. La presente Resolución aprueba el Reglamento de la Comisión Consultiva de Pesca, especificando, además de los miembros que la integran en virtud de lo establecido en el Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Pesca, también sus funciones. La Comisión Consultiva de Pesca tiene las funciones siguientes: a) Evaluar el estado de explotación de los recursos hidrobiológicos en las aguas marítimas de la República de Cuba; b) proponer regulaciones y medidas de ordenamiento y protección necesarias para lograr una explotación económica sostenible; c) proponer tareas y trabajos de investigación y desarrollo necesarios para la actividad pesquera y la protección de los recursos; d) evaluar el cumplimiento de la política para el otorgamiento de las licencias de pesca; e) evaluar y proponer dentro de las zonas de alta significación ambiental e histórico cultural, las que se declaran como zonas de pesca o requieren de otras disposiciones según el objeto de conservación; f) evaluar los casos de conflictos de intereses que surjan entre organismos o entidades que utilicen recursos hidrobiológicos; g) emitir criterios sobre propuestas de acuerdos, tratados o regulaciones internacionales relacionadas con la ordenación y administración pesquera o sistemas de manejo de los recursos hidrobiológicos; y h) estudiar y emitir criterios sobre cualquier otro asunto relacionado con la protección y administración de los recursos acuáticos que le encargue el Ministro de la Industria Alimentaria. Texto completo Español Página web www.gacetaoficial.gob.cu Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 129/2019 - Ley de Pesca. Legislación | Cuba | 2019 Palabra clave: Ley marco, Pesca marítima, Pesca continental, Acuicultura, Marinocultura, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Zona de pesca, Manejo y conservación pesquera, Desarrollo sostenible, Uso sostenible, Productos pesqueros, Autorización de pesca, Pesca por extranjeros, Cánon de pesca, Institución, Enfermedades de los peces, Sanidad animal, Autorización/permiso, Soberanía alimentaria Fuente: FAO, FAOLEX