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Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.

Pays/Territoire
Venezuela, Rép. bol. du
Type du document
Législation
Date
2005
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial Nº 38.344, 27 de diciembre de 2005.
Sujet
Agriculture et développement rural, Terre et sols
Mot clé
Développement agricole Patrimoine culturel Renforcement des capacités Institution Gestion communautaire Propriété commune Peuples autochtones Accès-à-la-justice
Aire géographique
Amazone, Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Amérique du Sud
Résumé

La presente Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus prácticas económicas, su identidad, cultura, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de su vida comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural. Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de participar en la administración, conservación y utilización del ambiente y de los recursos naturales existentes en su hábitat y tierras.

Texte intégral
Espagnol