Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Legislación Fecha 2005 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial Nº 38.344, 27 de diciembre de 2005. Materia Agricultura y desarrollo rural, Tierra y suelos Palabra clave Desarrollo agrícola Patrimonio cultural Fortalecimiento de la capacidad Institución Ordenación comunitaria Propiedad común Pueblos indígenas Acceso-a-la-justicia Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen La presente Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, reconoce y protege la existencia de los pueblos y comunidades indígenas como pueblos originarios, garantizándole los derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, pactos y convenios internacionales y otras normas de aceptación universal, así como las demás leyes de la República, para asegurar su participación activa en la vida de la Nación venezolana, la preservación de sus culturas, el ejercicio de la libre determinación de sus asuntos internos y las condiciones que los hacen posibles. Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho a decidir y asumir de modo autónomo el control de sus propias instituciones y formas de vida, sus prácticas económicas, su identidad, cultura, derecho, usos y costumbres, educación, salud, cosmovisión, protección de sus conocimientos tradicionales, uso, protección y defensa de su hábitat y tierras y, en general, de la gestión cotidiana de su vida comunitaria dentro de sus tierras para mantener y fortalecer su identidad cultural. Los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de participar en la administración, conservación y utilización del ambiente y de los recursos naturales existentes en su hábitat y tierras. Texto completo Español