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Ley Nº 3/1987 - Ley sobre tierras de regadío.

Pays/Territoire
Espagne
Sous-division territoriale
Extremadura
Type du document
Législation
Date
1987
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Boletín Oficial del Estado Nº 111, 9 de mayo de 1987, pág. 13582.
Sujet
Terre et sols
Mot clé
Réforme agraire Cadastre/enregistrement des terres Relevés/plans Terrains agricoles Commission foncière Conservation du sol/amélioration du sol Remise en état des sols
Aire géographique
Europe, Europe et Asie Centrale, Pays de l'Union Européenne, Méditerranée, Atlantique Nord, Atlantique du Nord-Est, Europe du Sud
Résumé

Son varios los motivos que condujeron a la promulgación de esta Ley. Primero: dar aplicación al principio de la función social de la propiedad que sanciona la Constitución y que no se cumple en ciertas sierras de regadío. Segundo, existe una baja producción en estas sierras en relación con sus posibilidades técnicas la cual debe aumentarse mediante el incremento de la producción por hectárea y una utilización mayor de personal. Tercero, las nuevas transformaciones de secano en regadío imponen la necesidad de fijar criterios de carácter estable que permitan una redistribución de la tierra a los campesinos. En el articulo primero se definen las sierras de regadío como "la superficie que, estando bajo una misma linde, tenga realizadas las obras necesarias para conducir el agua a la misma". Esta nueva disposición legal asigna obligaciones especificas a los propietarios y otros titulares de derechos reales de sierras de regadío ;o como es la de presentar una declaración de sus datos y circunstancias durante un plazo de tres meses contados desde s la expedición de la Ley y la de pagar un impuesto anual, cuando las sierras han sido declaradas como regadíos infrautilizados. Se califican como tierras de "regadío infrautilizado" aquellas superficies que han sido transformadas; mediante la realización de obras hidráulicas efectuadas por cualquier administración pública sobre las que haya recaído declaración de puesta en riego o autorización oficial para el mismo y no cumplan con las obligaciones impuestas par la Ley y aquellas que han sido transformadas por iniciativa privada y que tampoco cumplen con las obligaciones impuestas por la Ley. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se determina para cada zona o comarca la unidad mínima de cultivo, la cual tendrá una superficie que permita obtener una producción final igual a la cantidad que represente el importe de tres veces y media el salario mínimo interprofesional. Para evaluar la superficie de regadío se establecen los índices de utilización del suelo, de rendimiento y de utilización de mano de obra a cuyo cálculo se llega mediante la aplicación de fórmulas que aparecen en los anejos de la Ley. Para llevar a efecto los propósitos de esta Ley, se crea una institución de carácter administrativo denominada "Registro Especial de Tierras de Regadío" y se establece un plan de intensificación de tierras de regadío prohibiéndose cualquier división de la superficie inferior a la unidad mínima de cultivo. El "Censo de Tierras de Regadío Infrautilizado" es otra de las innovaciones de esta Ley. Para exonerar del Censo una propiedad clasificada como de regadío infrautilizado y consecuentemente sujeta al impuesto, el titular puede lograrlo mediante la promoción de un expediente de extinción, una vez. que éste haya acreditado el cumplimiento del Plan de Intensificación. Asimismo se autoriza la expropiación de estas tierras que pueden ser distribuidas entre aquellos que reúnen los requisitos que la misma Ley señala. La nueva Ley contiene tres anejos. El primero de ellos establece las normas para el cálculo de la producción agraria. El cálculo de la producción final se define como el valor en pesetas obtenido de restar de la producción total (PT) el valor de los productos reempleados (R) en la explotación del suelo. En el anejo II se fijan las normas para la clasificación de las tierras de regadío indicándose los diferentes factores limitantes para los suelos tales como: la pedregosidad, la permeabilidad, el relieve y la topografía del suelo; la profundidad que puede ser explorada y utilizada par el sistema radicular de las plantas normalmente cultivadas, e incluso en último término, par las plantas espontáneas utilizables. El anejo III contiene el índice: 1) de utilización del suelo que se obtiene dividiendo la suma de la superficie que ha sido objeto de aprovechamiento par algún cultivo de regadío durante el año par la superficie total de regadío; 2) de rendimiento el cual se obtiene teniendo en consideración los índices de rendimiento de coda cultivo realizados en la superficie de regadío, definidos como el coeficiente entre el rendimiento realmente obtenido en cada cultivo y el rendimiento potencial de cada una de ellos; y 3) de utilización de la mano de obra en el cual se toman como tal las horas de mano de obra utilizadas en la superficie de regadío expresadas en hectáreas.

Texte intégral
Espagnol

Références - Législation

Abrogé par

Ley Nº 6/2015 - Ley Agraria de Extremadura.

Législation | Espagne | 2015

Mot clé: Institution, Entité non-gouvernementale, Développement agricole, Commerce/industrie/sociétés, Produits agricoles, Coopérative/organisation de producteurs, Cultures/pâtures, Protection du consommateur, Production écologique/production biologique, Irrigation, Enregistrement, Genre, Accès-à-l'information, Biodiversité, Bovins, Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires, Traçabilité/traçage du produit, Fraude, Emballage/étiquetage, Boisement/reboisement, Agro-foresterie, Gestion forestière/conservation des forêts, Feux de forêts, Terrains agricoles, Aménagement foncier, Régime foncier, Planification territoriale, Agriculture familiale, Exploitation agricole, Zone de montagne, Droits acquis/droits préexistants, Production animale, Santé des animaux, Hygiène/procédures sanitaires, Pâturage, Production végétale, Protection des végétaux, Parasites/maladies

Source: FAO, FAOLEX