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Ley Nº 3/1987 - Ley sobre tierras de regadío.

País/Territorio
España
Subdivisión territorial
Extremadura
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1987
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 111, 9 de mayo de 1987, pág. 13582.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Reforma agraria Catastro/registración de tierras Levantamiento topográfico/cartografía Terrenos agrícolas Comisión de tierras Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Saneamiento de suelos
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

Son varios los motivos que condujeron a la promulgación de esta Ley. Primero: dar aplicación al principio de la función social de la propiedad que sanciona la Constitución y que no se cumple en ciertas sierras de regadío. Segundo, existe una baja producción en estas sierras en relación con sus posibilidades técnicas la cual debe aumentarse mediante el incremento de la producción por hectárea y una utilización mayor de personal. Tercero, las nuevas transformaciones de secano en regadío imponen la necesidad de fijar criterios de carácter estable que permitan una redistribución de la tierra a los campesinos. En el articulo primero se definen las sierras de regadío como "la superficie que, estando bajo una misma linde, tenga realizadas las obras necesarias para conducir el agua a la misma". Esta nueva disposición legal asigna obligaciones especificas a los propietarios y otros titulares de derechos reales de sierras de regadío ;o como es la de presentar una declaración de sus datos y circunstancias durante un plazo de tres meses contados desde s la expedición de la Ley y la de pagar un impuesto anual, cuando las sierras han sido declaradas como regadíos infrautilizados. Se califican como tierras de "regadío infrautilizado" aquellas superficies que han sido transformadas; mediante la realización de obras hidráulicas efectuadas por cualquier administración pública sobre las que haya recaído declaración de puesta en riego o autorización oficial para el mismo y no cumplan con las obligaciones impuestas par la Ley y aquellas que han sido transformadas por iniciativa privada y que tampoco cumplen con las obligaciones impuestas por la Ley. Por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura se determina para cada zona o comarca la unidad mínima de cultivo, la cual tendrá una superficie que permita obtener una producción final igual a la cantidad que represente el importe de tres veces y media el salario mínimo interprofesional. Para evaluar la superficie de regadío se establecen los índices de utilización del suelo, de rendimiento y de utilización de mano de obra a cuyo cálculo se llega mediante la aplicación de fórmulas que aparecen en los anejos de la Ley. Para llevar a efecto los propósitos de esta Ley, se crea una institución de carácter administrativo denominada "Registro Especial de Tierras de Regadío" y se establece un plan de intensificación de tierras de regadío prohibiéndose cualquier división de la superficie inferior a la unidad mínima de cultivo. El "Censo de Tierras de Regadío Infrautilizado" es otra de las innovaciones de esta Ley. Para exonerar del Censo una propiedad clasificada como de regadío infrautilizado y consecuentemente sujeta al impuesto, el titular puede lograrlo mediante la promoción de un expediente de extinción, una vez. que éste haya acreditado el cumplimiento del Plan de Intensificación. Asimismo se autoriza la expropiación de estas tierras que pueden ser distribuidas entre aquellos que reúnen los requisitos que la misma Ley señala. La nueva Ley contiene tres anejos. El primero de ellos establece las normas para el cálculo de la producción agraria. El cálculo de la producción final se define como el valor en pesetas obtenido de restar de la producción total (PT) el valor de los productos reempleados (R) en la explotación del suelo. En el anejo II se fijan las normas para la clasificación de las tierras de regadío indicándose los diferentes factores limitantes para los suelos tales como: la pedregosidad, la permeabilidad, el relieve y la topografía del suelo; la profundidad que puede ser explorada y utilizada par el sistema radicular de las plantas normalmente cultivadas, e incluso en último término, par las plantas espontáneas utilizables. El anejo III contiene el índice: 1) de utilización del suelo que se obtiene dividiendo la suma de la superficie que ha sido objeto de aprovechamiento par algún cultivo de regadío durante el año par la superficie total de regadío; 2) de rendimiento el cual se obtiene teniendo en consideración los índices de rendimiento de coda cultivo realizados en la superficie de regadío, definidos como el coeficiente entre el rendimiento realmente obtenido en cada cultivo y el rendimiento potencial de cada una de ellos; y 3) de utilización de la mano de obra en el cual se toman como tal las horas de mano de obra utilizadas en la superficie de regadío expresadas en hectáreas.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Revocado por

Ley Nº 6/2015 - Ley Agraria de Extremadura.

Legislación | España | 2015

Palabra clave: Institución, Entidad no gubernamental, Desarrollo agrícola, Negocios/industria/corporaciones, Productos agrícolas, Cooperativa/organización de productores, Cultivos/praderas, Protección del consumidor, Producción ecológica/producción orgánica, Irrigación, Registro, Género, Acceso-a-la-información, Biodiversidad, Bovinos, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Rastreabilidad/rastreo de productos, Fraude, Envasado/etiquetado, Forestación/reforestación, Agroforestal, Ordenación forestal/conservación de montes, Incendios forestales, Terrenos agrícolas, Concentración parcelaria, Tenencia de tierras, Manejo de tierras, Agricultura familiar, Explotación agrícola, Zona de montaña, Derechos adquiridos/derechos preexistentes, Producción animal, Sanidad animal, Higiene/procedimientos sanitarios, Pastorear, Producción vegetal, Protección vegetal, Plagas/enfermedades

Fuente: FAO, FAOLEX