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Ley Nº 121 - Ley de cercas divisorias y quemas.

Pays/Territoire
Costa Rica
Type du document
Règlement
Date
1909
Source
FAO, FAOLEX
Sujet
Terre et sols
Mot clé
Terrains agricoles Défrichement Droits de propriété Autorisation/permis Lutte contre la pollution
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Ley establece en su Artículo 1º que, si entre dos fundos rurales no hubiere cercas divisorias, sea que aquéllos están destinados a tener ganados, o uno a tener ganados y otro cultivos, si alguno de los colindantes lo pidiere, deberán proceder á construir, por mitades, la cerca divisoria y conservarla. Se prohíbe transitar en campo ajeno cerrado y aun entrar en él, contra la voluntad de su dueño o administrador. Se prohíbe igualmente hacer quemazones en los campos sin previo permiso de la autoridad política local, que lo concederá sólo cuando se trate de desmontes para habilitar terrenos con fines agrícolas.

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.mag.go.cr