Ley Nº 121 - Ley de cercas divisorias y quemas. Pays/Territoire Costa Rica Type du document Règlement Date 1909 Source FAO, FAOLEX Sujet Terre et sols Mot clé Terrains agricoles Défrichement Droits de propriété Autorisation/permis Lutte contre la pollution Aire géographique Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est Résumé La presente Ley establece en su Artículo 1º que, si entre dos fundos rurales no hubiere cercas divisorias, sea que aquéllos están destinados a tener ganados, o uno a tener ganados y otro cultivos, si alguno de los colindantes lo pidiere, deberán proceder á construir, por mitades, la cerca divisoria y conservarla. Se prohíbe transitar en campo ajeno cerrado y aun entrar en él, contra la voluntad de su dueño o administrador. Se prohíbe igualmente hacer quemazones en los campos sin previo permiso de la autoridad política local, que lo concederá sólo cuando se trate de desmontes para habilitar terrenos con fines agrícolas. Texte intégral Espagnol Site web www.mag.go.cr