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Ley Nº 121 - Ley de cercas divisorias y quemas.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1909
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Terrenos agrícolas Roza Derechos de propiedad Autorización/permiso Control de la contaminación
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley establece en su Artículo 1º que, si entre dos fundos rurales no hubiere cercas divisorias, sea que aquéllos están destinados a tener ganados, o uno a tener ganados y otro cultivos, si alguno de los colindantes lo pidiere, deberán proceder á construir, por mitades, la cerca divisoria y conservarla. Se prohíbe transitar en campo ajeno cerrado y aun entrar en él, contra la voluntad de su dueño o administrador. Se prohíbe igualmente hacer quemazones en los campos sin previo permiso de la autoridad política local, que lo concederá sólo cuando se trate de desmontes para habilitar terrenos con fines agrícolas.

Texto completo
Español
Página web
www.mag.go.cr