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Ley de tierras baldías y ejidos.

Pays/Territoire
Venezuela, Rép. bol. du
Type du document
Législation
Date
1936
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
Gaceta Oficial, 3 de septiembre de 1936.
Sujet
Terre et sols
Mot clé
Planification territoriale Régime foncier Terres abandonnées/terres vacantes Propriété Prescription acquisitive/usucapion Terres publiques Droits traditionnels/droits coutumiers Réforme agraire Transfert Location Concession Règlement des différends Cour/tribunaux Peuples autochtones
Aire géographique
Amazone, Amériques, Amérique latine et Caraïbes, Atlantique Nord, Amérique du Sud
Résumé

La presente Ley de tierras baldías y ejidos establece que son baldíos todos los terrenos que no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas, considerando también como baldíos, y la Nación entra desde luego a poseerlos, los terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente, del dominio que en ellos ejercía el Municipio. Son terrenos ejidos los que en concepto de tales han venido gozando varios Consejos y poblaciones que arrancan de la época colonial y los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia.

Texte intégral
Espagnol