Ley de tierras baldías y ejidos. País/Territorio Venezuela, Rep. Boliv. de Tipo de documento Legislación Fecha 1936 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Gaceta Oficial, 3 de septiembre de 1936. Materia Tierra y suelos Palabra clave Manejo de tierras Tenencia de tierras Tierras abandonadas/terrenos baldíos Propiedad Prescripción/usucapión Terrenos públicos Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Reforma agraria Transferencia Arrendamiento Concesión Solución de controversias Corte/tribunal Pueblos indígenas Área geográphica Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur Resumen La presente Ley de tierras baldías y ejidos establece que son baldíos todos los terrenos que no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas, considerando también como baldíos, y la Nación entra desde luego a poseerlos, los terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente, del dominio que en ellos ejercía el Municipio. Son terrenos ejidos los que en concepto de tales han venido gozando varios Consejos y poblaciones que arrancan de la época colonial y los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia. Texto completo Español