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Ley de tierras baldías y ejidos.

País/Territorio
Venezuela, Rep. Boliv. de
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1936
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Gaceta Oficial, 3 de septiembre de 1936.
Materia
Tierra y suelos
Palabra clave
Manejo de tierras Tenencia de tierras Tierras abandonadas/terrenos baldíos Propiedad Prescripción/usucapión Terrenos públicos Derechos tradicionales/derechos consuetudinarios Reforma agraria Transferencia Arrendamiento Concesión Solución de controversias Corte/tribunal Pueblos indígenas
Área geográphica
Amazona, Americas, América Latina y el Caribe, Atlántico Norte, América del Sur
Resumen

La presente Ley de tierras baldías y ejidos establece que son baldíos todos los terrenos que no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas, considerando también como baldíos, y la Nación entra desde luego a poseerlos, los terrenos ejidos que han quedado abandonados por la extinción, comprobada oficialmente, del dominio que en ellos ejercía el Municipio. Son terrenos ejidos los que en concepto de tales han venido gozando varios Consejos y poblaciones que arrancan de la época colonial y los que hayan sido adquiridos como ejidos por los respectivos Municipios de conformidad con las Leyes que han regido anteriormente acerca de la materia.

Texto completo
Español