Resolución Nº 374/86 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente a caramelos y chicles. País/Territorio Argentina Tipo de documento Reglamento Fecha 1986 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial Nº 25.970, 13 de agosto de 1986, págs. 5 y 6. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Azúcar Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen La presente Resolución modifica el artículo 789 del Código Alimentario Argentino en el que se establece que con la denominación genérica de "caramelo" se entienden los productos elaborados sobre la base de azúcares consignados en el propio Código. Podrán presentar distintas consistencias, formas y tamaños y ser adicionados con los aditivos autorizados que se enumeran en dicho artículo 789. Se incorpora un nuevo artículo (789 bis) en el que se prevé que con la denominación de "goma de mascar o masticar o chicle, goma para hacer burbujas o globos o chicle globo" se entienden los productos elaborados con una base de goma de mascar que consiste en una o más de las sustancias que se enumeran en el citado artículo. Texto completo Español Referencias - Legislación Enmienda Decreto Nº 2.126/71 - Reglamenta el Código Alimentario Argentino. Legislación | Argentina | 1971 (2019) Palabra clave: Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Venta, Productos agrícolas, Productos pesqueros, Envasado/etiquetado, Carne, Leche/productos lácteos, Cereales/granos/arroz, Agua mineral, Bebidas, Viticultura/prácticas enológicas, Café/cacao/té, Condimentos/hierbas/especias, Aditivos alimentarios, Regímenes dietéticos especiales, Inspección, Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Verduras/legumbres, Toxicidad/envenenamiento Fuente: FAO, FAOLEX