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Resolución Nº 374/86 - Modifica el Código Alimentario Argentino en lo referente a caramelos y chicles.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1986
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial Nº 25.970, 13 de agosto de 1986, págs. 5 y 6.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Azúcar Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

La presente Resolución modifica el artículo 789 del Código Alimentario Argentino en el que se establece que con la denominación genérica de "caramelo" se entienden los productos elaborados sobre la base de azúcares consignados en el propio Código. Podrán presentar distintas consistencias, formas y tamaños y ser adicionados con los aditivos autorizados que se enumeran en dicho artículo 789. Se incorpora un nuevo artículo (789 bis) en el que se prevé que con la denominación de "goma de mascar o masticar o chicle, goma para hacer burbujas o globos o chicle globo" se entienden los productos elaborados con una base de goma de mascar que consiste en una o más de las sustancias que se enumeran en el citado artículo.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 2.126/71 - Reglamenta el Código Alimentario Argentino.

Legislación | Argentina | 1971 (2019)

Palabra clave: Codex Alimentarius, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Venta, Productos agrícolas, Productos pesqueros, Envasado/etiquetado, Carne, Leche/productos lácteos, Cereales/granos/arroz, Agua mineral, Bebidas, Viticultura/prácticas enológicas, Café/cacao/té, Condimentos/hierbas/especias, Aditivos alimentarios, Regímenes dietéticos especiales, Inspección, Higiene/procedimientos sanitarios, Frutas/nueces comestibles, Verduras/legumbres, Toxicidad/envenenamiento

Fuente: FAO, FAOLEX