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Real Decreto Nº 50/1993 - Regula el control oficial de los productos alimenticios.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1993
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 36, 11 de febrero de 1993, págs. 3987-3989.
Materia
Alimentación y nutrición
Palabra clave
Normas Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Aditivos alimentarios Envasado/etiquetado Comercio interior Comercio internacional Inspección
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto transpone al derecho interno la Directiva 89/397/CEE, del Consejo, relativa al control oficial de los productos alimenticios. La transposición se refiere a los aspectos no previstos en la normativa existente. La parte de dicha Directiva, relativa a la inspección, obligaciones de los interesados, toma de muestras y análisis, está ya regulada por los artículos 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto Nº 1.945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. El control oficial de productos alimenticios es aquel que, efectuado por las administraciones competentes, tiene por finalidad la comprobación de la conformidad de los mismos con las disposiciones dirigidas a prevenir los riesgos para la salud pública, a garantizar la lealtad de las transacciones comerciales o a proteger los intereses de los consumidores, incluidas las que tengan por objeto su información (art. 2º). La Orden incluye bajo dicho control los productos alimenticios, los aditivos alimentarios y los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con los productos alimenticios; sin aplicarse a los controles metrológicos (art. 3º). Se efectuará, por norma general sin previo aviso, sobre los productos destinados al comercio interior, así como sobre los destinados a cualquier Estado miembro de la Comunidad Europea o a la exportación, y se extenderá a todas las fases de producción y distribución (art. 4º). El artículo 6º describe el control como una o varia de las siguientes operaciones: inspección, toma de muestras y análisis, control de la higiene del personal, examen del material escrito y documental, examen de los sistemas de verificación aplicados eventualmente por las empresas y de los resultados que se desprenden de los mismos.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Council Directive 89/397/EEC on the official control of foodstuffs.

Legislación | Unión Europea | 1989

Palabra clave: Normas, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Aditivos alimentarios, Inspección

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Ley Nº 17/2011 - Ley de seguridad alimentaria y nutrición.

Legislación | España | 2011

Palabra clave: Legislación básica, Nutrición, Seguridad alimentaria, Productos agrícolas, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Alimentos tratados, Residuos, Aditivos alimentarios, Envasado/etiquetado, Comercio interior, Comercio internacional, Inspección, Protección del consumidor, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Fraude

Fuente: FAO, FAOLEX