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Real Decreto Nº 425/1985 - Programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1985
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 80, 3 de abril de 1985, pág. 8970.
Materia
Ganado
Palabra clave
Plagas/enfermedades Protección de los animales Sanidad animal
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con los Consejeros de Agricultura de las Comunidades Autónomas, desarrollará durante 5 años un programa coordinado, cuyas actuaciones tendrán como elementos básicos: a) dotación de la infraestructura sanitaria adecuada de las explotaciones porcinas; b) calificación sanitaria de zonas, municipios o explotaciones; c) intensificación de las medidas de prevención y control contra la peste porcina africana. Se prevén, entre otras, las siguientes medidas: aquellos municipios o áreas que presenten elevada conflictividad en cuanto a persistencia de la peste porcina africana o se consideren como de especial peligrosidad para el resto del territorio, serán objeto de programas especiales pudiendo imponerse restricciones al movimiento porcino, supresiones temporales a la producción y prohibición de instalación de nuevas explotaciones; para facilitar el control sanitario del ganado porcino, y su identificación de origen, todos los propietarios, cualquiera que sea el número de animales que posean, quedan obligados a estar vacunados contra peste porcina clásica, ir acompañados de la correspondiente documentación sanitaria e identificados individualmente mediante crotal o marca oficial; y, finalmente, en los mataderos se establecerán controles serológicos con el fin de conseguir la mayor información epizootológica, detectar portadores y poder efectuar el saneamiento en las explotaciones de origen. La Orden establece que será imprescindible, para la concesión de las calificación de zona, municipio núcleo de población y explotación libre de peste porcina africana, así como de agrupación de defensa sanitaria especial, granja de sanidad comprobada y explotación de protección sanitaria especial, el mantenimiento de ausencia de focos de enfermedad por un tiempo mínimo anterior de doce meses al de la concesión del título, y procederse a un solo control serológico de la totalidad del censo reproductor con resultado negativo. En caso de aparición de animales positivos, se procederá al sacrificio de los mismos, realizándose un nuevo control serológico transcurrido un plazo mínimo de tres meses. La concesión de estos títulos sanitarios requerirá el compromiso de mantener un control zoosanitario. Para mantenerlos será obligatorio la realización de un control serológico anual sobre el 30 por ciento de los reproductores. La presencia de animales positivos dará lugar a la suspensión temporal de la calificación en la explotación afectada, recuperándose la misma una vez efectuados en ella dos controles consecutivos negativos, con un intervalo mínimo de tres meses.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmendado porr

Real Decreto Nº 1.880/1996 - Regula las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Legislación | España | 1996

Palabra clave: Sanidad animal, Entidad no gubernamental, Bovinos, Porcinos

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Real Decreto Nº 546/2003 - Disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.

Legislación | España | 2003

Palabra clave: Sanidad animal, Porcinos, Higiene/procedimientos sanitarios, Plagas/enfermedades, Sistema de alerta temprana, Vacunación, Inspección, Transporte/depósito

Fuente: FAO, FAOLEX