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Real Decreto Nº 425/1985 - Programa coordinado para la erradicación de la peste porcina africana.

Country/Territory
Spain
Document type
Regulation
Date
1985
Source
FAO, FAOLEX
Original source
Boletín Oficial del Estado Nº 80, 3 de abril de 1985, pág. 8970.
Subject
Livestock
Keyword
Pests/diseases Animal welfare Animal health
Geographical area
Europe, Europe and Central Asia, European Union Countries, Mediterranean, North Atlantic, North-East Atlantic, Southern Europe
Abstract

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con los Consejeros de Agricultura de las Comunidades Autónomas, desarrollará durante 5 años un programa coordinado, cuyas actuaciones tendrán como elementos básicos: a) dotación de la infraestructura sanitaria adecuada de las explotaciones porcinas; b) calificación sanitaria de zonas, municipios o explotaciones; c) intensificación de las medidas de prevención y control contra la peste porcina africana. Se prevén, entre otras, las siguientes medidas: aquellos municipios o áreas que presenten elevada conflictividad en cuanto a persistencia de la peste porcina africana o se consideren como de especial peligrosidad para el resto del territorio, serán objeto de programas especiales pudiendo imponerse restricciones al movimiento porcino, supresiones temporales a la producción y prohibición de instalación de nuevas explotaciones; para facilitar el control sanitario del ganado porcino, y su identificación de origen, todos los propietarios, cualquiera que sea el número de animales que posean, quedan obligados a estar vacunados contra peste porcina clásica, ir acompañados de la correspondiente documentación sanitaria e identificados individualmente mediante crotal o marca oficial; y, finalmente, en los mataderos se establecerán controles serológicos con el fin de conseguir la mayor información epizootológica, detectar portadores y poder efectuar el saneamiento en las explotaciones de origen. La Orden establece que será imprescindible, para la concesión de las calificación de zona, municipio núcleo de población y explotación libre de peste porcina africana, así como de agrupación de defensa sanitaria especial, granja de sanidad comprobada y explotación de protección sanitaria especial, el mantenimiento de ausencia de focos de enfermedad por un tiempo mínimo anterior de doce meses al de la concesión del título, y procederse a un solo control serológico de la totalidad del censo reproductor con resultado negativo. En caso de aparición de animales positivos, se procederá al sacrificio de los mismos, realizándose un nuevo control serológico transcurrido un plazo mínimo de tres meses. La concesión de estos títulos sanitarios requerirá el compromiso de mantener un control zoosanitario. Para mantenerlos será obligatorio la realización de un control serológico anual sobre el 30 por ciento de los reproductores. La presencia de animales positivos dará lugar a la suspensión temporal de la calificación en la explotación afectada, recuperándose la misma una vez efectuados en ella dos controles consecutivos negativos, con un intervalo mínimo de tres meses.

Full text
Spanish

References - Legislation

Amended by

Real Decreto Nº 1.880/1996 - Regula las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

Legislation | Spain | 1996

Keyword: Animal health, Non-governmental entity, Cattle, Swine

Source: FAO, FAOLEX

Repealed by

Real Decreto Nº 546/2003 - Disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana.

Legislation | Spain | 2003

Keyword: Animal health, Swine, Hygiene/sanitary procedures, Pests/diseases, Early warning system, Vaccination, Inspection, Transport/storage

Source: FAO, FAOLEX