Real Decreto Nº 1.573/1985 - Denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. País/Territorio España Tipo de documento Reglamento Fecha 1985 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Boletín Oficial del Estado Nº 214, 6 de septiembre de 1985, págs. 28237 y 28238. Materia Alimentación y nutrición Palabra clave Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos Normas Hormonas/esteroides Comercio internacional Área geográphica Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional Entry into force notes Entrada en vigor el 7 de Septiembre de 1985. Resumen Se entiende por "denominación genérica" la calificación aplicable a los productos que tienen caracteres comunes y especiales debidos a su naturaleza, a los sistemas de producción empleados o a los procedimientos de transformación, elaboración y fabricación, y por "denominación de origen específica" la calificación aplicable a un producto que tiene cualidades diferenciales entre los de su misma naturaleza, debidas a la materia prima base de su elaboración, al medio natural o a los métodos de elaboración. Cada denominación genérica o específica dispondrá de un reglamento particular que definirá los productos o producto amparados, delimitando sus caracteres, métodos de producción o elaboración de sistemas de control de calidad y cualesquiera otros requisitos necesarios para garantizar la especificidad y calidad de los mismos. Texto completo Español Referencias - Legislación Revocado por Ley Nº 6/2015 - Ley de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Legislación | España Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Productos agrícolas, Certificación, Protección del consumidor, Fraude, Envasado/etiquetado Fuente: FAO, FAOLEX