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Real Decreto Nº 1.131/1988 - Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo Nº 1.302/1986, Evaluación del impacto ambiental.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
1988
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 239, 5 de octubre de 1988, págs. 28911-28916.
Materia
Medio ambiente gen., Agua
Palabra clave
EIA Inspección Conservación del ecosistema Auditoría ambiental Normas sobre calidad ambiental Conservación de energía/producción de energía Contaminación oleosa Minería Institución Infracciones/sanciones Normas Protección del medio ambiente Contaminación de las aguas dulces Efluente de aguas residuales/vertido Control de la contaminación
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El Reglamento consta de 4 capítulos, 30 artículos, 1 disposición adicional y 2 anexos. INDICE: Disposiciones generales (I); La evaluación de impacto ambiental y su contenido (II): Evaluación de impacto ambiental (1), Estudio de impacto ambiental (2), Procedimiento (3); Evaluaciones de impactos ambientales con efectos transfronterizos (III); Vigilancia y responsabilidad (IV); Conceptos técnicos (anexo 1); Especificaciones relativas a las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el anexo del Real Decreto Legislativo Nº 1302/1986, de evaluación de impacto ambiental (anexo 2). El capítulo I comprende disposiciones generales definitorias del objeto y ámbito de aplicación. El capítulo II desarrolla el procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA); concibe la EIA como un proceso que se inicia con la definición genérica del proyecto que se pretende realizar y culmina con la "declaración de impacto" que formula el órgano ambiental, en la que se recogen las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales. La evaluación se realiza sobre la base de un estudio de impacto cuyo contenido se especifica, y para cuya elaboración se cuenta con la máxima información que le será suministrada al titular del proyecto y responsable de la realización del estudio, por la Administración, quien la podrá obtener de personas, instituciones cualificadas y administraciones públicas, previa consulta sobre los extremos del proyecto que a su juicio pueden tener incidencia medioambiental. Realizado el estudio, éste, conjunta o separadamente del proyecto, según esté o no previsto en el procedimiento sustantivo, será sometido a información pública y a los demás informes que en cada caso se consideren oportunos. Con este proceder se consigue la realización de una EIA objetiva evitando dilaciones innecesarias. El capítulo III regula las EIA con efectos transfronterizos. Y el capítulo IV regula la vigilancia, responsabilidad y confidencialidad de la información. Una disposición adicional regula la armonización de las legislaciones sectoriales. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento los proyecto relacionados con la defensa nacional y aquellos aprobados específicamente por una ley del Estado.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Real Decreto Legislativo Nº 1302/1986 - Evaluación del impacto ambiental.

Legislación | España | 1986

Palabra clave: EIA, Inspección, Conservación del ecosistema, Auditoría ambiental, Normas sobre calidad ambiental, Conservación de energía/producción de energía, Contaminación oleosa, Minería, Normas, Protección del medio ambiente, Contaminación de las aguas dulces, Efluente de aguas residuales/vertido, Control de la contaminación

Fuente: FAO, FAOLEX

Revocado por

Ley Nº 21/2013 - Ley de Evaluación Ambiental.

Legislación | España | 2013 (2018)

Palabra clave: EIA, Inspección, Conservación del ecosistema, Control de la contaminación, Auditoría ambiental, Normas sobre calidad ambiental, Gestión de desechos, Eliminación de desechos, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Autorización/permiso, Infracciones/sanciones, Contaminación marina, Contaminación del suelo/calidad, Saneamiento de suelos, Protección del hábitat, Conservación de energía/producción de energía, Minería, Monitoreo, Fertilizantes/nutrientes, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Responsabilidad/indemnización, Legislación básica, Normas, Protección del medio ambiente, Manejo de recursos hídricos, Desarrollo sostenible

Fuente: FAO, FAOLEX