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Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

País/Territorio
España
Tipo de documento
Reglamento
Fecha
2021
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial del Estado Nº 312, 29 de diciembre de 2021.
Materia
Agua
Palabra clave
Manejo de recursos hídricos Política/planificación Gobernanza Cambio climático Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Uso sostenible
Área geográphica
Europa, Europa y Central Asia, Países de la Unión Europea, Mediterráneo, Atlántico Norte, Atlántico Nordeste, Europa Meridional
Resumen

El presente Real Decreto modifica el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, con la finalidad primordial de regular los contenidos y los mecanismos de elaboración y aprobación de los nuevos planes hidrológicos. Este real decreto introduce una serie de mejoras que se focalizan en dos aspectos muy concretos: la configuración de los terceros planes hidrológicos, que debieran ser aprobados a finales de 2021, y la revisión de los planes especiales de sequía, que deberá abordarse entre 2022 y 2024. Respecto a los requisitos de los planes hidrológicos, las mejoras que se incorporan están orientadas hacia cinco materias: a) Consideración del cambio climático en la planificación hidrológica: las obligaciones a este respecto se han visto enriquecidas con la aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética que, entre otros contenidos, dedica su artículo 19 a la consideración del cambio climático en la planificación y gestión del agua; b) Acotación y armonización de los contenidos normativos de los planes hidrológicos: la conveniencia de establecer criterios comunes que garanticen la unidad y coherencia normativa en todo el territorio; c) Actualización de los requisitos de publicación y notificación a la Unión Europea de los planes hidrológicos y demás información asociada: son requisitos que han evolucionado conforme al progreso en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, distanciándose de lo previsto en la redacción que a estas cuestiones se dio en el texto original del Reglamento de la Planificación Hidrológica en 2007; d) Organización y documentación de los programas de medidas a impulsar por las diversas administraciones competentes: se introducen aclaraciones tanto en lo que se refiere a instrumentos normativos que se introducen con los planes hidrológicos como respecto a actuaciones específicas con presupuesto de inversión asociado; e) Refuerzo de los requisitos para justificar exenciones al logro de los objetivos ambientales: en especial cuando es de aplicación la previsión referida al caso de promover nuevas modificaciones de las características físicas de las masas de agua.

Texto completo
Español
Página web
www.boe.es

Referencias - Legislación

Enmienda

Real Decreto Nº 907/2007 - Reglamento de la planificación hidrológica. Texto consolidado.

Legislación | España | 2007 (2021)

Palabra clave: Política/planificación, Efluente de aguas residuales/vertido, Normas sobre calidad del agua, Control de la contaminación, EIA, Conservación del ecosistema, Sustancias peligrosas, Residuos peligrosos, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Institución, Normas sobre calidad ambiental, Cuenca/área de captación/cuenca colectora, Contaminación de las aguas dulces, Aguas continentales, Normas, Protección del medio ambiente

Fuente: FAO, FAOLEX