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Ley Nº 9845 - Modifica la Ley Nº 5395, Ley general de salud.

País/Territorio
Costa Rica
Tipo de documento
Legislación
Fecha
2020
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
La Gaceta Nº 96, Alcance 103, 30 de abril de 2020.
Materia
General
Palabra clave
Salud pública Evaluación/manejo de riesgos Sistema de alerta temprana Peligros
Área geográphica
Americas, América Central, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste
Resumen

La presente Ley modifica el artículo 160 de la Ley general de salud sobre casos de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, que queda redactado así: "Artículo 160. Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias. La persona cuyo caso sea sospechoso o confirmado de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria deberá señalar al médico tratante una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La notificación que se realice a dicho medio tendrá el efecto de notificación personal. Asimismo, dicha persona deberá informar a la autoridad de salud sobre las personas con las que haya estado en contacto directo o indirecto y colaborará brindando la información de contacto, como teléfonos y correos electrónicos, que permita informarles sobre el estado y la posibilidad del contagio. Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar la veracidad de la información de contacto y actualizarla, en caso de ser necesario. La información recabada por el médico tratante deberá ser comunicada al Ministerio de Salud en el plazo de veinticuatro horas, según el procedimiento que se disponga de manera reglamentaria. Ambas instancias deberán manejar dicha información bajo el deber de confidencialidad. Una vez constatada la información de contacto brindada por la persona sobre terceras personas con quienes haya entrado en contacto, y tras obtener el consentimiento informado de dichas terceras personas, el Ministerio de Salud podrá utilizarlos como medio de notificación. Los correos electrónicos señalados se utilizarán por el Ministerio de Salud como medio de notificación a las personas en contacto de la persona sospechosa o confirmada de un caso de enfermedad transmisible, que tendrá efecto de notificación personal. En casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados de personas que no cuenten con una dirección de correo electrónico, la notificación deberá realizarse de manera personal."

Texto completo
Español
Página web
www.imprentanacional.go.cr

Referencias - Legislación

Enmienda

Ley Nº 5395 - Ley general de salud.

Legislación | Costa Rica | 1973 (2006)

Palabra clave: Calidad del aire/contaminación del aire, Emisiones, Control de la contaminación, Negocios/industria/corporaciones, Protección del medio ambiente, Legislación básica, Nutrición, Regímenes dietéticos especiales, Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Toxicidad/envenenamiento, Gestión de desechos, Prevención de residuos, Salud pública, Fraude, Comercio interior, Comercio internacional, Envasado/etiquetado, Infracciones/sanciones, Medicamentos, Vacunación, Matanza, Inspección, Sanidad animal, Eliminación de desechos, Residuos domésticos, Residuos no domésticos, Residuos sólidos, Efluente de aguas residuales/vertido, Abastecimiento de agua, Derecho al agua, Derechos humanos, Drenaje/bonificación, Perforación de pozos/pozos, Contaminación de las aguas dulces, Instalaciones, Alcantarillado

Fuente: FAO, FAOLEX