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Ley Nº 9845 - Modifica la Ley Nº 5395, Ley general de salud.

Pays/Territoire
Costa Rica
Type du document
Législation
Date
2020
Source
FAO, FAOLEX
Source d'origine
La Gaceta Nº 96, Alcance 103, 30 de abril de 2020.
Sujet
Général
Mot clé
Santé publique Évaluation/gestion des risques Système d'alerte précoce Risques
Aire géographique
Amériques, Amérique Centrale, Pacifique du Est, Amérique latine et Caraïbes, Pacifique du Nord-Est
Résumé

La presente Ley modifica el artículo 160 de la Ley general de salud sobre casos de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, que queda redactado así: "Artículo 160. Ante una situación de sospecha o confirmación de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria, el médico tratante deberá ordenar las medidas necesarias para evitar la propagación de la enfermedad, de acuerdo con las normas fijadas por las autoridades sanitarias. La persona cuyo caso sea sospechoso o confirmado de un caso de enfermedad transmisible de denuncia obligatoria deberá señalar al médico tratante una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. La notificación que se realice a dicho medio tendrá el efecto de notificación personal. Asimismo, dicha persona deberá informar a la autoridad de salud sobre las personas con las que haya estado en contacto directo o indirecto y colaborará brindando la información de contacto, como teléfonos y correos electrónicos, que permita informarles sobre el estado y la posibilidad del contagio. Lo anterior no exonera el deber que tiene el Ministerio de Salud de verificar la veracidad de la información de contacto y actualizarla, en caso de ser necesario. La información recabada por el médico tratante deberá ser comunicada al Ministerio de Salud en el plazo de veinticuatro horas, según el procedimiento que se disponga de manera reglamentaria. Ambas instancias deberán manejar dicha información bajo el deber de confidencialidad. Una vez constatada la información de contacto brindada por la persona sobre terceras personas con quienes haya entrado en contacto, y tras obtener el consentimiento informado de dichas terceras personas, el Ministerio de Salud podrá utilizarlos como medio de notificación. Los correos electrónicos señalados se utilizarán por el Ministerio de Salud como medio de notificación a las personas en contacto de la persona sospechosa o confirmada de un caso de enfermedad transmisible, que tendrá efecto de notificación personal. En casos excepcionales, debidamente justificados y acreditados de personas que no cuenten con una dirección de correo electrónico, la notificación deberá realizarse de manera personal."

Texte intégral
Espagnol
Site web
www.imprentanacional.go.cr

Références - Législation

Amende

Ley Nº 5395 - Ley general de salud.

Législation | Costa Rica | 1973 (2006)

Mot clé: Qualité de l'air/pollution de l'air, Émissions, Lutte contre la pollution, Commerce/industrie/sociétés, Protection de l’environnement, Législation de base, Nutrition, Aliments diététiques et de régime, Contrôle de qualité alimentaire/innocuité des produits alimentaires, Hygiène/procédures sanitaires, Toxicité/empoisonnement, Gestion des déchets, Prévention des déchets, Santé publique, Fraude, Commerce intérieur, Commerce international, Emballage/étiquetage, Infractions/sanctions, Médicaments, Vaccination, Abattage, Inspection, Santé des animaux, Élimination de déchets, Déchets ménagers, Déchets non-ménagers, Déchets solides, Eaux usées/déversement, Approvisionnement en eau, Droit à l'eau, Droits de l'homme, Drainage/assèchement, Forage de puits/puits, Pollution des eaux douces, Ouvrages, Égouts

Source: FAO, FAOLEX