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Ley Nº 13.273 - Ley de defensa de la riqueza forestal.

País/Territorio
Argentina
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1948
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Boletín Oficial, 6 de octubre de 1948.
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Medidas de protección forestal Forestación/reforestación Bosques demaniales Incendios forestales Fondo especial Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Quedan sometidos a las disposiciones de la presente ley: a) los bosques y tierras forestales que se hallen ubicados en jurisdicción federal; b) los bosques y tierras forestales de propiedad privada o pública ubicados en las provincias que se acojan al régimen de la presente ley; c) los bosques protectores y tierras forestales que incidan sobre intereses que se encuentren dentro de la esfera de competencia del gobierno federal, sea porque afecten al bienestar general, al progreso y prosperidad de una o más provincias y el territorio federal. El acogimiento al régimen de la presente ley, comporta correlativamente las siguientes obligaciones: a) creación de un organismo provincial encargado de la aplicación de la presente ley; b) creación de un fondo provincial de bosques, en base a los impuestos que graven los frutos y productos forestales naturales y otros provenientes del presupuesto general de la provincia; c) hacer extensivo a la jurisdicción provincial el régimen forestal federal y administrar sus bosques con sujeción al mismo; d) conceder las exenciones impositivas previstas; e) coordinar las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados de la conservación y fomento forestal con los de la autoridad forestal federal; f) coordinar con la autoridad forestal federal los planes de forestación y reforestación y la explotación de los bosques fiscales, provinciales o comunales, especialmente en lo relativo a oportunidades para realizarlas, monto de los aforos o derechos de explotación; g) adoptar en su jurisdicción el régimen del capítulo V de esta ley para los bosques fiscales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementado por

Ley Nº 5.699 - Adhesión de la Provincia al régimen de la Ley Nacional Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal.

Legislación | Argentina | 1952

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Forestación/reforestación, Medidas de protección forestal, Fondo especial

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 114 de adhesión a la Ley Nacional Nº 13.273, Defensa de la riqueza forestal.

Legislación | Argentina | 1949

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Institución, Fondo especial

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 5.242 - Adhesión de la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 13.273/48 de Defensa de la Riqueza Forestal.

Legislación | Argentina | 1978

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Forestación/reforestación, Fondo especial, Registro

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 124 - Creación de la Dirección Provincial de Bosques y Parques. Creación del Fondo Nacional de Bosques.

Legislación | Argentina | 1948

Palabra clave: Institución, Fondo especial

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 32 (Antes Ley 5.232) - Manejo del fuego e incendios forestales o rurales en Chubut.

Legislación | Argentina

Palabra clave: Incendios forestales, Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Política/planificación, Fondo especial, Infracciones/sanciones

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 28 (antes 1.393) - Se declara a la Provincia adherida al régimen de la Ley Nacional Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal.

Legislación | Argentina | 1949

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal

Fuente: FAO, FAOLEX