Ley Nº 28 (antes 1.393) - Se declara a la Provincia adherida al régimen de la Ley Nacional Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal. País/Territorio Argentina Subdivisión territorial San Juan Tipo de documento Legislación Fecha 1949 Fuente FAO, FAOLEX Materia Bosques Palabra clave Ordenación forestal/conservación de montes Medidas de protección forestal Área geográphica Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur Resumen Por medio de esta Ley la Provincia de San Juan se adhiere al régimen y beneficios de la Ley Nacional Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal. Asimismo prohíbe en todo el territorio de la Provincia la explotación de los bosques naturales tanto públicos como privados, hasta tanto el Ministerio de Obras Públicas, Industrias, Comercio y Minería, realice el censo forestal y aconseje al Poder Ejecutivo la norma de explotación de bosques de acuerdo al criterio que sobre la materia establece la Ley Nº 13.273. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los bosques artificiales cuyas maderas se cultiven para fines industriales. Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley Nº 13.273 - Ley de defensa de la riqueza forestal. Legislación | Argentina | 1948 Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Forestación/reforestación, Bosques demaniales, Incendios forestales, Fondo especial, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos Fuente: FAO, FAOLEX