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Ley Nº 28 (antes 1.393) - Se declara a la Provincia adherida al régimen de la Ley Nacional Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal.

País/Territorio
Argentina
Subdivisión territorial
San Juan
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1949
Fuente
FAO, FAOLEX
Materia
Bosques
Palabra clave
Ordenación forestal/conservación de montes Medidas de protección forestal
Área geográphica
Americas, América Latina y el Caribe, América del Sur, Atlántico Sur
Resumen

Por medio de esta Ley la Provincia de San Juan se adhiere al régimen y beneficios de la Ley Nacional Nº 13.273 de defensa de la riqueza forestal. Asimismo prohíbe en todo el territorio de la Provincia la explotación de los bosques naturales tanto públicos como privados, hasta tanto el Ministerio de Obras Públicas, Industrias, Comercio y Minería, realice el censo forestal y aconseje al Poder Ejecutivo la norma de explotación de bosques de acuerdo al criterio que sobre la materia establece la Ley Nº 13.273. Quedan exceptuados de las presentes disposiciones los bosques artificiales cuyas maderas se cultiven para fines industriales.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Implementa

Ley Nº 13.273 - Ley de defensa de la riqueza forestal.

Legislación | Argentina | 1948

Palabra clave: Ordenación forestal/conservación de montes, Medidas de protección forestal, Forestación/reforestación, Bosques demaniales, Incendios forestales, Fondo especial, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos

Fuente: FAO, FAOLEX