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Ley Nº 13 - Estatuto General de Pesca.

País/Territorio
Colombia
Tipo de documento
Legislación
Fecha
1990
Fuente
FAO, FAOLEX
Fuente original
Diario Oficial Nº 39.143, 15 de enero de 1990, pág. 5.
Materia
Pesca
Palabra clave
Ley marco Institución Pesca marítima Pesca continental Recopilación de datos/informes Acuicultura Marinocultura Cánon de pesca Registro Subvención/incentivo Autorización de pesca Infracciones/sanciones Investigación Autorización/permiso Política/planificación Manejo y conservación pesquera Procesamiento/manipulación Productos pesqueros Pesca por extranjeros
Área geográphica
Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, Pacífico Nordeste, América del Sur, Pacífico Sudeste
Resumen

La presente Ley constituye el nuevo texto básico que reglamenta las actividades de pesca en aguas de jurisdicción colombiana. En particular se establece que las disposiciones del Decreto Ley Nº 376 de 1957 quedan abrogadas en la medida en que las mismas son contrarias a las disposiciones de la presente Ley. La Ley se divide en 11 títulos y 80 artículos. El título I "Disposiciones generales" establece los principios básicos que regulan el ejercicio de la pesca y comprende una disposición interesante según la cual el monto de las sanciones pecuniarias así como el valor de las tasas y derechos aplicables al ejercicio de la pesca se establecerán tomando como valor de referencia el salario mínimo legal de un día (art. 6º). El título II, que reviste particular importancia, trata de la organización del subsector pesquero. El artículo 11 prevé la creación del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) que cumplirá, entre otras, las siguientes funciones: 1) ejecutar la política pesquera del Gobierno, 2) contribuir en la formulación de la política pesquera nacional así como en la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, 3) representar al Gobierno en la ejecución de convenios o proyectos relacionados con la actividad pesquera, 4) otorgar autorizaciones, permisos, patentes, concesiones y salvoconductos para la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros, así como para el ejercicio de la acuicultura, 5) organizar sistemas adecuados de control y vigilancia para asegurar el cumplimiento de las normas que regulan las actividades de pesca e imponer las sanciones correspondientes. En materia de control y vigilancia de la pesca marítima actuará en coordinación con la Armada Nacional. El INPA es un establecimiento público de orden nacional dotado de personería jurídica y de autonomía administrativa y financiera. Según el artículo 73 de la Ley, el Instituto ha asumido el ejercicio de sus funciones el 1º de julio de 1990 y se ha hecho cargo de todos los bienes y los activos del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (INDERENA). El título III "De la actividad pesquera" está dividido en cinco capítulos que tratan respectivamente de la investigación, la extracción, el procesamiento y la comercialización de los recursos pesqueros, así como de la acuicultura. El capítulo 2, que se refiere a la extracción, contiene varias disposiciones importantes. El artículo 30 especifica que la pesca en aguas jurisdiccionales colombianas se reserva para las embarcaciones de bandera colombiana o de bandera extranjera que hayan sido contratadas por empresas pesqueras colombianas y que destinen parte de su producción al abastecimiento interno en la proporción que señale el INPA. La pesca extranjera de túnidos y especies afines sólo podrá realizarse: a) mediante asociación con el INPA conforme a las condiciones establecidas según reglamento o b) mediante contrato de afiliación o fletamento con una empresa colombiana que reúna los requisitos establecidos por vía reglamentaria (art. 31). Por último, el artículo 32 alienta la formación de una flota colombiana, facultando al INPA para: 1) limitar la pesca de ciertas especies a la flota nacional, 2) establecer tarifas diferenciales para las tasas y derechos de manera que se favorezca a las embarcaciones de bandera colombiana, 3) promover el establecimiento de estímulos para la construcción naval y para la nacionalización de embarcaciones extranjeras. El título IV trata de los modos de adquirir derecho para ejercer la actividad pesquera y de las tasas y derechos correspondientes. A continuación la Ley define las competencias del INPA para establecer las vedas y áreas de reserva (título V); el régimen de infracciones, prohibiciones y sanciones (título VI); y el establecimiento del Registro General de Pesca y Acuicultura (título VII). El título VIII examina el concepto de pescador y establece principalmente la obligación que los barcos de pesca extranjeros empleen no menos del 20 por ciento de tripulación colombiana. La Ley se concluye con disposiciones relativas a la coordinación interinstitucional (título IX), a los incentivos sobre todo de carácter financiero a la actividad pesquera (título X). Las disposiciones finales tienen por objeto asegurar la transición entre el INPA y las entidades preexistentes como el INDERENA.

Texto completo
Español

Referencias - Legislación

Enmienda

Decreto Nº 1.681 - Recursos hidrobiológicos.

Legislación | Colombia | 1978

Palabra clave: Acuicultura, Tasa/impuesto, Pesca marítima, Institución, Comercio internacional, Infracciones/sanciones, Embarcación de pesca, Manejo y conservación pesquera, Pesca artesanal, Áreas marinas protegidas

Fuente: FAO, FAOLEX

Implementado por

Decreto Nº 2256 - Reglamenta la Ley Nº 13 de 1990, Estatuto General de Pesca.

Legislación | Colombia | 1991

Palabra clave: Institución, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Pesca marítima, Pesca continental, Pesca artesanal, Pesca no-comercial, Investigación, Procesamiento/manipulación, Comercio interior, Embarcación de pesca, Acuicultura, Entidad no gubernamental, Derechos/cánones, Concesión, Temporadas, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Zona de protección pesquera, Registro, Recopilación de datos/informes, Subvención/incentivo, Recursos genéticos, Autorización de pesca, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX

Decreto Nº 1.334 - Aprueba los estatutos del Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA).

Legislación | Colombia | 1991

Palabra clave: Institución, Acuicultura

Fuente: FAO, FAOLEX

Enmendado porr

Decreto Nº 1.300 - Crea el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER).

Legislación | Colombia | 2003

Palabra clave: Institución, Desarrollo agrícola, Áreas deprimidas, Política/planificación, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Reforma agraria, Crédito, Pueblos indígenas

Fuente: FAO, FAOLEX

Decreto Nº 2.478 - Modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Legislación | Colombia | 1999

Palabra clave: Institución

Fuente: FAO, FAOLEX

Resolución Nº 995 - Delega una función en el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura.

Legislación | Colombia | 1991

Palabra clave: Institución, Comercio interior, Comercio internacional, Autorización de pesca, Productos pesqueros, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX

Ley Nº 1851 - Establece medidas en contra de la pesca ilegal y el delito de ilícita actividad de pesca en el territorio marítimo colombiano.

Legislación | Colombia | 2017

Palabra clave: Legislación básica, Pesca marítima, Pesca artesanal, Autorización de pesca, Embarcación de pesca, Aparejos de pesca/métodos de pesca, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Infracciones/sanciones, Corte/tribunal, Manejo y conservación pesquera, Autorización/permiso

Fuente: FAO, FAOLEX