Decreto Nº 939 - Reglamento General de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. País/Territorio Ecuador Tipo de documento Reglamento Fecha 1993 Fuente FAO, FAOLEX Fuente original Registro Oficial Nº 233, 15 de julio de 1993. Materia Cultivos Palabra clave Plaguicidas Institución Registro Normas Envasado/etiquetado Transporte/depósito Comercio interior Comercio internacional Autorización/permiso Inspección Entidad no gubernamental Producción ecológica/producción orgánica Desinfección/desinfestación Límite máximo de residuos Conservación de suelos/mejoramiento de suelos Contaminación del suelo/calidad Higiene/procedimientos sanitarios Área geográphica Amazona, Americas, Estados Andinos, Pacífico Oriental, América Latina y el Caribe, América del Sur, Pacífico Sudeste Resumen El Reglamento consta 55 artículos. El régimen jurídico de plaguicidas estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Unidad Administrativa de Sanidad Vegetal (art. 1º). En especial, compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería: a) mantener el registro de los plaguicidas y productos afines; b) mantener el registro de formuladores, fabricantes, importadores, comercializadores y distribuidores de pesticidas y productos afines; c) revocar, de forma definitiva o temporal, o invalidar cualquier inscripción de plaguicidas y de productos afines, o de las personas mencionadas en el literal anterior; d) solicitar cuando lo considere oportuno a cualquier formulador, fabricante, importador, distribuidor o comercializador de plaguicidas y productos afines, muestras de ingrediente activo o patrón analítico, producto técnico y del producto formulado, o datos de cualquier clase que crea necesarios; y e) las demás que considere necesarias para la correcta aplicación de este reglamento (art. 3º). Se prohíbe a quienes se dediquen a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas y productos afines, a su transporte en vehículos destinados habitualmente al transporte de personas, animales y alimentos para uso humano y animal (art. 25), así como su almacenamiento (art. 34). La comercialización al por menor de los plaguicidas sólo podrá realizarse por personas naturales o jurídicas que tengan autorización escrita de los formuladores, fabricantes, importadores o distribuidores inscritos (art. 30). Acerca de los medios alternativos para el combate de plagas mediante control biológico, el artículo 31 establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería no permitirá el uso de plaguicidas y productos afines cuando existan enemigos naturales de las plagas para controlarlas. El tratamiento de los remanentes de plaguicidas es regulado por el artículo 39, que prevé los siguientes métodos: reutilización, tratamiento químico, enterramiento o cualquier otro sistema aprobado. Los límites de residuos de plaguicidas en los productos vegetales serán los fijados en las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) correspondientes y, en su falta, los fijados por el Ministerio de Salud Pública, o por la Comisión de Codex Alimentarius (FAO/OMS), por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y por otros organismos internacionales de reconocida solvencia (art. 41). La autorización a empresas de sanidad vegetal viene regulada mediante los artículos 43 y 44. El régimen sancionatorio por el artículo 50. El Reglamento prevé también la descentralización administrativa (art. 52). Texto completo Español Referencias - Legislación Implementa Ley para formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Texto codificado). Legislación | Ecuador | 1990 (2004) Palabra clave: Legislación básica, Plaguicidas, Comercio interior, Comercio internacional, Inspección, Clasificación/declasificación, Toxicidad/envenenamiento, Institución, Registro, Transporte/depósito, Envasado/etiquetado, Entidad no gubernamental, Derechos/cánones, Autorización/permiso, Contaminación del suelo/calidad, Conservación de suelos/mejoramiento de suelos, Higiene/procedimientos sanitarios Fuente: FAO, FAOLEX Revocado por Decreto Nº 3.609 - Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Libro II, Título XXVIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). Legislación | Ecuador | 2003 Palabra clave: Control de calidad de los alimentos/inocuidad de los alimentos, Límite máximo de residuos, Plaguicidas, Medicamentos, Higiene/procedimientos sanitarios, Registro, Certificación, Sanidad animal, Alimentos para animales/piensos, Comercio interior, Comercio internacional, Procedimientos judiciales/procedimientos administrativos, Normas, Transporte/depósito, Toxicidad/envenenamiento Fuente: FAO, FAOLEX