Decreto Nº 939 - Reglamento General de plaguicidas y productos afines de uso agrícola. Country/Territory Ecuador Document type Regulation Date 1993 Source FAO, FAOLEX Original source Registro Oficial Nº 233, 15 de julio de 1993. Subject Cultivated plants Keyword Pesticides Institution Registration Standards Packaging/labelling Transport/storage Internal trade International trade Authorization/permit Inspection Non-governmental entity Ecological production/organic production Disinfection/disinfestation MRL-maximum residue limit Soil conservation/soil improvement Soil pollution/quality Hygiene/sanitary procedures Geographical area Amazonia, Americas, Andean States, East Pacific, Latin America and the Caribbean, South America, South-Eastern Pacific Abstract El Reglamento consta 55 artículos. El régimen jurídico de plaguicidas estará a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Unidad Administrativa de Sanidad Vegetal (art. 1º). En especial, compete al Ministerio de Agricultura y Ganadería: a) mantener el registro de los plaguicidas y productos afines; b) mantener el registro de formuladores, fabricantes, importadores, comercializadores y distribuidores de pesticidas y productos afines; c) revocar, de forma definitiva o temporal, o invalidar cualquier inscripción de plaguicidas y de productos afines, o de las personas mencionadas en el literal anterior; d) solicitar cuando lo considere oportuno a cualquier formulador, fabricante, importador, distribuidor o comercializador de plaguicidas y productos afines, muestras de ingrediente activo o patrón analítico, producto técnico y del producto formulado, o datos de cualquier clase que crea necesarios; y e) las demás que considere necesarias para la correcta aplicación de este reglamento (art. 3º). Se prohíbe a quienes se dediquen a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas y productos afines, a su transporte en vehículos destinados habitualmente al transporte de personas, animales y alimentos para uso humano y animal (art. 25), así como su almacenamiento (art. 34). La comercialización al por menor de los plaguicidas sólo podrá realizarse por personas naturales o jurídicas que tengan autorización escrita de los formuladores, fabricantes, importadores o distribuidores inscritos (art. 30). Acerca de los medios alternativos para el combate de plagas mediante control biológico, el artículo 31 establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería no permitirá el uso de plaguicidas y productos afines cuando existan enemigos naturales de las plagas para controlarlas. El tratamiento de los remanentes de plaguicidas es regulado por el artículo 39, que prevé los siguientes métodos: reutilización, tratamiento químico, enterramiento o cualquier otro sistema aprobado. Los límites de residuos de plaguicidas en los productos vegetales serán los fijados en las normas del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) correspondientes y, en su falta, los fijados por el Ministerio de Salud Pública, o por la Comisión de Codex Alimentarius (FAO/OMS), por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y por otros organismos internacionales de reconocida solvencia (art. 41). La autorización a empresas de sanidad vegetal viene regulada mediante los artículos 43 y 44. El régimen sancionatorio por el artículo 50. El Reglamento prevé también la descentralización administrativa (art. 52). Full text Spanish References - Legislation Implements Ley para formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Texto codificado). Legislation | Ecuador | 1990 (2004) Keyword: Basic legislation, Pesticides, Internal trade, International trade, Inspection, Classification/declassification, Toxicity/poisoning, Institution, Registration, Transport/storage, Packaging/labelling, Non-governmental entity, Royalties/fees, Authorization/permit, Soil pollution/quality, Soil conservation/soil improvement, Hygiene/sanitary procedures Source: FAO, FAOLEX Repealed by Decreto Nº 3.609 - Reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola (Libro II, Título XXVIII del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería). Legislation | Ecuador | 2003 Keyword: Food quality control/food safety, MRL-maximum residue limit, Pesticides, Drugs, Hygiene/sanitary procedures, Registration, Certification, Animal health, Animal feed/feedstuffs, Internal trade, International trade, Legal proceedings/administrative proceedings, Standards, Transport/storage, Toxicity/poisoning Source: FAO, FAOLEX