× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Comercio de especies endémicas amenazadas Tipo de documento Decision Número de referencia 20.150. Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría deberá: a) sujeto a la disponibilidad de recursos externos, y en consulta con el Comité Permanente a través de su Presidencia: i) preparar el mandato para definir el objetivo y el alcance de una serie de estudios de caso sobre el comercio de especies endémicas incluidas en la CITES, tomando en consideración las preocupaciones planteadas en el documento CoP20 Doc. 73, representativas de las cuestiones planteadas por las Partes en sus respuestas a la Decisión 20.148 y aprovechando la información proporcionada en virtud de la misma decisión; y ii) encargar una serie de casos de estudio representativos que abarquen una amplia gama de escenarios, regiones, grupos de especies y especímenes comercializados, basándose en el mandato acordado por el Comité Permanente, para: A. presentar ejemplos de comercio internacional de especies endémicas incluidas en la CITES objeto de preocupación, centrándose en el historial comercial, las rutas, las redes y los principales mercados; los efectos sobre el estado de conservación, el significado cultural y espiritual de las especies endémicas, así como la evolución de las reglamentaciones nacionales pertinentes; y B. caracterizar los temas clave dimanantes de esos estudios de caso, especialmente las cuestiones específicas para las especies endémicas, incluyendo cualquier cuestión relacionada con la adquisición legal de los especímenes en el comercio; b) presentar los resultados de los estudios de caso a que se hace alusión en la Decisión 20.150 al Comité Permanente, junto con las recomendaciones que considere pertinentes; c) informar al Comité Permanente sobre la aplicación de las Decisiones 20.148, 20.149 y 20.150.