× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Tiburones y rayas (Elasmobranchii spp.) Tipo de documento Decision Número de referencia 19.224 Fecha Nov 25, 2022 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Nineteenth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaria deberá: a) emitir una Notificación a las Partes, invitándolas a: i) de conformidad con la Resolución Conf. 12.6 (Rev. CoP18), sobre Conservación y gestión de los tiburones, proporcionar nueva información concisa (con un resumen ejecutivo que no supere las 200 palabras si el informe tiene más de cuatro páginas) sobre sus actividades de conservación y gestión de tiburones y rayas, en particular sobre: A. la formulación de dictámenes de extracción no perjudicial; B. la formulación de dictámenes de adquisición legal (LAFs); C. la identificación y el control de los productos de tiburones incluidos en los Apéndices de la CITES en el comercio en los países de origen, tránsito y consumo que sean Partes; D. el registro de las existencias de partes y derivados de tiburón comerciales y/o preconvención de especies de elasmobranquios incluidos en el Apéndice II de la CITES y controlar la entrada de esas existencias en el comercio; y E. las necesidades de creación de capacidad para ayudar a los países en desarrollo y los pequeños Estados insulares en desarrollo a cumplir los requisitos de presentación de informes; ii) compartir con la Secretaría los dictámenes de extracción no perjudicial (DENP) y los factores de conversión utilizados para estimar el peso vivo de la captura mediante la conversión de los desembarques y el comercio registrados, cuando estén disponibles, para publicar en el portal web de tiburones y rayas; y iii) de conformidad con la Resolución Conf. 11.17 (Rev. CoP19), sobre Informes nacionales, poner de relieve cualquier pregunta, preocupación o dificultad que las Partes estén teniendo para redactar o presentar documentación sobre los datos del comercio autorizado (por ejemplo, las unidades utilizadas en los informes sobre el comercio) para la Base de datos sobre el comercio CITES; b) proporcionar información de la Base de Datos sobre el Comercio CITES acerca del intercambio comercial de tiburones y rayas incluidos en los Apéndices de la CITES desde 2010, clasificada por especies y, si es posible, por productos; c) invitar a observadores de los Estados no Partes, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales a apoyar a las Partes proporcionando información concisa relacionada con lo anterior; d) divulgar las orientaciones nuevas o existentes indicadas por el Comité Permanente sobre el control y el seguimiento por el Comité Permanente de las existencias de partes y derivados de tiburón, en cumplimiento del párrafo b) de la Decisión 19.226; e) compartir información sobre* las necesidades de fomento de capacidad de los países en desarrollo, incluyendo la posibilidad de talleres de formación; y f) recopilar esta información para someterla al examen del Comité de Fauna y el Comité Permanente. * La Secretaría añadió “compartir información sobre” para proporcionar claridad gramatical, pero señala que la Conferencia de las Partes no acordó estas tres palabras.