× Information on this section of ECOLEX comes from the InforMEA Portal which compiled information from MEA Secretariats with the support of the European Union. The accuracy of the information displayed is the responsibility of the originating data source. In case of discrepancy the information as displayed on the respective MEA website prevails. Cohombros de mar (Holothuridae y Stichopodidae) Tipo de documento Decision Número de referencia 20.220 Fecha Dic 5, 2025 FuenteUNEP, InforMEA Estado Activo Materia Especies silvestres y ecosistemas Tratado Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973) Reunión Twentieth meeting of the Conference of the Parties Página web cites.org Resumen La Secretaría deberá: a) emitir una Notificación a las Partes, invitándolas a: i) proporcionar resúmenes concisos de la nueva información sobre sus actividades de conservación y gestión de Stichopodidae y Holothuridae, en particular: A. formulación de dictámenes de extracción no perjudicial para Stichopodidae y Holothuridae spp. incluidas en los Apéndices; B. formulación de dictámenes de adquisición legal para Stichopodidae y Holothuridae spp. incluidas en los Apéndices; C. legislación nacional y otras medidas relacionadas con la conservación, gestión y aplicación de la ley para Stichopodidae y Holothuridae incluidas en los Apéndices; D. información sobre decomisos, multas, otras sanciones y procesamientos; E. importaciones, exportaciones o reexportaciones legales no reflejadas en los informes anuales CITES sometidos por las Partes; F. cualquier cupo, inclusive cupos nulos, y cualquier restricción comercial para especies de Stichopodidae y Holothuridae de la CITES; y G. cualquier recurso de identificación; y ii) resaltar cualquier cuestión, inquietud o desafío de ejecución en relación con la supervisión del comercio, la capacidad de aplicación de la ley y la aplicación de la CITES en relación con el comercio internacional de cohombros de mar de especies de Stichopodidae y Holothuridae incluidas en los Apéndices; b) compilar la información recibida en respuesta a la Notificación a las Partes y ponerla a disposición de los participantes en el taller técnico mencionado en el párrafo c); c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa: i) preparar documentos de referencia, incluida la compilación de la información recibida en respuesta a la Notificación a la que se hace referencia en el apartado a), para su examen por el taller técnico mencionado en el inciso ii); y ii) convocar un taller técnico conformado por expertos técnicos y miembros de los Estados del área de distribución para examinar los documentos de referencia y considerar los desafíos asociados con la aplicación de la CITES, incluidas las prioridades de conservación, las necesidades de gestión y las necesidades de aplicación de la ley en relación con el comercio de miembros de las familias Stichopodidae y Holothuridae, incluidas en los Apéndices de la CITES; y d) presentar la compilación de las respuestas a la Notificación a las Partes a la que se hace referencia en el apartado a) y las conclusiones y recomendaciones del taller al que se hace referencia en el apartado c) al Comité de Fauna y al Comité Permanente, dentro de sus respectivos mandatos.