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Cohombros de mar (Holothuridae y Stichopodidae)

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.220
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) emitir una Notificación a las Partes, invitándolas a: i) proporcionar resúmenes concisos de la nueva información sobre sus actividades de conservación y gestión de Stichopodidae y Holothuridae, en particular: A. formulación de dictámenes de extracción no perjudicial para Stichopodidae y Holothuridae spp. incluidas en los Apéndices; B. formulación de dictámenes de adquisición legal para Stichopodidae y Holothuridae spp. incluidas en los Apéndices; C. legislación nacional y otras medidas relacionadas con la conservación, gestión y aplicación de la ley para Stichopodidae y Holothuridae incluidas en los Apéndices; D. información sobre decomisos, multas, otras sanciones y procesamientos; E. importaciones, exportaciones o reexportaciones legales no reflejadas en los informes anuales CITES sometidos por las Partes; F. cualquier cupo, inclusive cupos nulos, y cualquier restricción comercial para especies de Stichopodidae y Holothuridae de la CITES; y G. cualquier recurso de identificación; y ii) resaltar cualquier cuestión, inquietud o desafío de ejecución en relación con la supervisión del comercio, la capacidad de aplicación de la ley y la aplicación de la CITES en relación con el comercio internacional de cohombros de mar de especies de Stichopodidae y Holothuridae incluidas en los Apéndices; b) compilar la información recibida en respuesta a la Notificación a las Partes y ponerla a disposición de los participantes en el taller técnico mencionado en el párrafo c); c) sujeto a la disponibilidad de financiación externa: i) preparar documentos de referencia, incluida la compilación de la información recibida en respuesta a la Notificación a la que se hace referencia en el apartado a), para su examen por el taller técnico mencionado en el inciso ii); y ii) convocar un taller técnico conformado por expertos técnicos y miembros de los Estados del área de distribución para examinar los documentos de referencia y considerar los desafíos asociados con la aplicación de la CITES, incluidas las prioridades de conservación, las necesidades de gestión y las necesidades de aplicación de la ley en relación con el comercio de miembros de las familias Stichopodidae y Holothuridae, incluidas en los Apéndices de la CITES; y d) presentar la compilación de las respuestas a la Notificación a las Partes a la que se hace referencia en el apartado a) y las conclusiones y recomendaciones del taller al que se hace referencia en el apartado c) al Comité de Fauna y al Comité Permanente, dentro de sus respectivos mandatos.