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Movimiento rápido de muestras de diagnóstico de vida silvestre y movimiento eficiente de instrumentos musicales

Tipo de documento
Decision
Número de referencia
20.136
Fecha
Dic 5, 2025
Fuente
UNEP, InforMEA
Estado
Activo
Materia
Especies silvestres y ecosistemas
Tratado
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Mar 3, 1973)
Reunión
Twentieth meeting of the Conference of the Parties
Página web
cites.org
Resumen
La Secretaría deberá: a) emitir una Notificación a las Partes, invitándolas a: i) describir sus disposiciones individuales (incluidos los enlaces a sitios web pertinentes) de aplicación de las exenciones y procedimientos simplificados existentes para el movimiento rápido eficiente de muestras de vida silvestre para fines de diagnóstico y/o conservación, y el movimiento rápido eficiente no comercial de instrumentos musicales con fines de actuación, exhibición o competición; ii) identificar y describir los retos específicos a los que se enfrentan las Partes a la hora de aplicar las exenciones y las disposiciones sobre movimientos rápidos eficientes existentes que pueden utilizar en virtud de la Resolución Conf. 11.15 (Rev. CoP18) sobre Préstamos, donaciones e intercambios no comerciales de especímenes de museo, herbario, diagnóstico e investigación forense, la Resolución Conf. 12.3 (Rev. CoP20) sobre Permisos y certificados y la Resolución Conf. 16.8 (Rev. CoP17) sobre Frecuentes movimientos transfronterizos no comerciales de instrumentos musicales; iii) indicar, en el caso de las Partes que no aplican las exenciones y las disposiciones sobre movimientos rápidos existentes, las razones para ello; iv) si no comunicaron actualizaciones del Registro de Instituciones Científicas a finales de diciembre de 2024, considerar la posibilidad de proporcionar información actualizada o más detallada sobre los científicos e instituciones científicas registrados que están incluidos en el Registro de Instituciones Científicas publicado en el sitio web de la CITES antes de la solicitud quinquenal de la Secretaría prevista en la Resolución Conf. 11.15 (Rev. CoP18); e v) invitar a otras partes interesadas afectadas a comentar los retos específicos a los que se enfrentan al intentar acceder a las disposiciones de aplicación existentes o de utilizarlas; y b) poner los resultados a disposición del Comité Permanente para su información y consideración cuando adopte la Decisión 20.139.